REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Numero del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2010-000320
ASUNTO : SJ22-P-2010-000320

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA ALTERNATIVA

IMPUTADO: ERNESTO ARANGO JARAMILLO, colombiano, natural de Palmira-Valle, República de Colombia, nacido en fecha 16-08-1974, titular de la cédula de ciudadanía Nº 93.393.358, de profesión u oficio mesonero, de estado civil soltero, residenciado en San Juan de Colon, Sector la Jabonosa, casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0426-7615887
DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación.
FISCAL: ABG. MARBELIZ CORREDOR.

SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA

DEFENSORA: ABG. LEONARDO COLMENARES

Visto la audiencia celebrada con motivo de la verificación del cumplimiento de condiciones o no contra ERNESTO ARANGO JARAMILLO.
I
HECHO IMPUTADO

De la lectura y análisis de las diversas actas que conforman la investigación número 9C-SJ22-P-2010-000320, cuyas investigaciones dirigió esta Representación del Ministerio Público bajo el número 20F27-0084-10, se desprende que en fecha 29 de enero de 2010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cumplían labores de patrullaje de servicio en el punto móvil ubicado en el sector de San Félix, Municipio Ayacucho del estado Táchira, específicamente en la autopista que conduce hacia San Juan de Colon, cunado observaron que por ese lugar se movilizaba un ciudadano en una motocicleta color azul, indicándole estos funcionarios a esta persona que se estacionara a un lado de la vía, solicitándole la documentación personal y es allí cuando el ciudadano se identifica con un documento con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, para residente a nombre de Ernesto Arango Jaramillo, signada con el numero E-84.961.361, motivado a la apariencia del documento en cuanto a sus características, como es estampado de la fotografía, lo funcionarios presumen que es falso, en donde procedieron a llamar telefónicamente al sistema de datos SIPOL-TACHIRA, siendo atendido por el S/M2DA JOSÉ CARRERO CONTRERAS, a quien le solicitaron información del documento de identidad antes mencionado, indicando que ese numero no estaba registrado en la base de datos, de igual forma procedieron a realizar llamada telefónica al SAIME Orope en donde fueron atendido por el Abg. OSWALDO Silva Urrea, jefa de la oficina, quien corroboro quien se encontraba almacenada en el mencionado sistema Saime.
Una vez aprehendido y puesto a la orden de esta Representación Fiscal, siendo presentado dentro de la oportunidad legal ante ese Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en cuya audiencia, previa solicitud del Ministerio Público, fue calificada como FLAGRANTE su aprehensión, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ORDINARIO, y le fue otorgada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día 07 de junio de 2012, se dio inicio al desarrolló de la audiencia de verificación de condiciones, debidamente constituido el Tribunal y presentes la Fiscal del Ministerio Público, el imputado debidamente asistido de su defensor. Abierto el acto se procedió a verificar el cumplimiento de las mismas, hecho esto y manifestando su conformidad el Ministerio Público, así como la defensa

III
Así las cosas, oído lo expuesto por el acusado ERNESTO ARANGO JARAMILLO, la defensa y el propio Ministerio público, no viéndose perjudicada la actividad del Estado, tratándose de un delito de acción pública, con miras a la realización de la Justicia en todos los ámbitos, se infiere claramente que las condiciones pautadas al régimen de prueba, han sido cumplidas a cabalidad por el acusado, a lo que el artículo 45 señala que el cumplimiento de la suspensión del proceso, extingue la acción penal, sobreseyendo y el artículo 48 ordinal, nos reafirma dicha extinción, por lo que el Tribunal debe dictar el sobreseimiento, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en las citadas normas, por consecuencia y a tenor de lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal se declara extinguida la acción penal y por mandato del contenido de los artículos 318 en su ordinal 3 se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ERNESTO ARANGO JARAMILL. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL NUEVE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: de conformidad con el artículo 175 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ERNESTO ARANGO JARAMILLO, colombiano, natural de Palmira-Valle, República de Colombia, nacido en fecha 16-08-1974, titular de la cédula de ciudadanía Nº 93.393.358, de profesión u oficio mesonero, de estado civil soltero, residenciado en San Juan de Colon, Sector la Jabonosa, casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0426-7615887, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el cese de la medida. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, una vez vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Déjese copia.



EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. KARELYS FARIA DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. LUIS NIÑO