REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 08
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 27 de Junio de 2012.
201° y 153°


Recibido el escrito presentado por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de LUIS FRANCISCO PINZON POVEDA, de conformidad con lo señalado en los artículos 11, 24 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, se hace innecesario convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como expresó la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto para resolver este juzgador considera:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 323 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 03/12/2002, de lo cual se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS FRANCISCO PINZON POVEDA, por el delito APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 323 en concordancia con el artículo 322 del Código Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-


ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA.
SJ22-P-2003-000284