REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

San Cristóbal, 21 de junio de 2012.
202° y 153°

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra PAULA MARIELA LOPEZ CABALLERO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12/06/1962, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.671.254, de estado civil divorciada y residenciada en la calle 08, carrera 8, Tucape, casa N° 0-8, municipio Cárdenas del estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Leni Nallende Parada Rojas; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 18 de junio de 2012, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de PAULA MARIELA LOPEZ CABALLERO, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No acercarse ni agredir a la víctima.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones verificado por el sistema intranet y que corre agregado a las actuaciones al folio 58; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de junio de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de PAULA MARIELA LOPEZ CABALLERO; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Leni Nallende Parada Rojas, cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a PAULA MARIELA LOPEZ CABALLERO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12/06/1962, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.671.254, de estado civil Divorciada y residenciado en la calle 08, carrera 8, Tucape, casa N° 0-8, municipio Cárdenas del estado Táchira ; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Leni Nallende Parada Rojas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a PAULA MARIELA LOPEZ CABALLERO; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Leni Nallende Parada Rojas, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las condiciones impuestas. Notifíquese a la víctima.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL


ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SP21-P-2011-001613