REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

San Cristóbal, 21 de junio de 2012.
202° y 153°

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra YORLEY ANDREINA ALVAREZ ALVAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 17/06/1988, portador de la Cédula de Identidad N° V.-19.501.370, de estado civil soltera y residenciada en Centro Hípico la Hacienda, Av. Rotaria, bajando por Macdonal’s, teléfono 0426-927-08-79, Municipio San Cristóbal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 14 de junio de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de YORLEY ANDREINA ALVAREZ ALVAREZ, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Recibir tratamiento de rehabilitación en el Centro de Prevención y Orientación Antidroga (Cepao), presentando constancia de asistencia.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones de la imputada que consta al folio 74 de las actuaciones; así como las constancias de asistencia al Centro de Prevención y Orientación Antidroga (Cepao), folios 60, 62, 64, 66, 68, 70, 72; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de junio de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de YORLEY ANDREINA ALVAREZ ALVAREZ; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a YORLEY ANDREINA ALVAREZ ALVAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 17/06/1988, portador de la Cédula de Identidad N° V.-19.501.370, de estado civil soltera y residenciada en Centro Hípico la Hacienda, Av. Rotaria, bajando por Macdonal’s, teléfono 0426-927-08-79, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a la Ciudadana YORLEY ANDREINA ALVAREZ ALVAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 17/06/1988, portador de la Cédula de Identidad N° V.-19.501.370, de estado civil soltera y residenciada en Centro Hípico la Hacienda, Av. Rotaria, bajando por Macdonal’s, teléfono 0426-927-08-79, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las condiciones.

Regístrese y déjese copia. Remítase la causa al archivo judicial


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

SJ22-P-2007-000197