REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

San Cristóbal, 19 de junio de 2012.
202° y 153°

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida contra JOSE ROBERTO RAMIREZ UZCATEGUI, quien es de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.282.576, de estado civil soltero y residenciado en San Antonio del Táchira, Palotal parte alta sector los Triguillos frente al MERCAL, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; y PINEDA FORERO JAGLIN YOVEL, quien es de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad N° 19.578.302, de estado civil soltero, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a tal efecto el Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 14 de junio de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de JOSE ROBERTO RAMIREZ UZCATEGUI y PINEDA FORERO JAGLIN YOVEL, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Iniciar tratamiento de rehabilitación y asistir a charlas para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Cepao, debiendo presentar constancias de asistencia.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por parte de PINEDA FORERO JAGLIN YOVEL, lo cual se desprende del record de presentaciones del acusado que consta al folio 78, donde se evidencia las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; asimismo, a los folios 59, 61, 63, 65, 67, 69, 74, 76, corren agregadas constancias de asistencia del imputado al Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas (Cepao). En consecuencia, habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar celebrada en fecha14 de junio de 2011, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del imputado PINEDA FORERO JAGLIN YOVEL; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Asimismo, en razón que el imputado JOSE ROBERTO RAMIREZ UZCATEGUI, no consta que haya cumplido la condición de recibir tratamiento en el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Antidrogas (Cepao), y sólo se presentó ante el Tribunal en dos oportunidades; se decreta la privación judicial preventiva de libertad, del mencionado ciudadano; así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a PINEDA FORERO JAGLIN YOVEL quien es de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad N° 19.578.302, de estado civil soltero; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano PINEDA FORERO JAGLIN YOVEL, quien es de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad N° 19.578.302, de estado civil soltero; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las condiciones.
TERCERO: Decreta privación judicial preventiva de libertad a JOSE ROBERTO RAMIREZ UZCATEGUI, quien es de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.282.576, de estado civil soltero y residenciado en San Antonio del Táchira, Palotal parte alta sector los Triguillos frente al MERCAL, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese orden de captura. Notifíquese al imputado PINEDA FORERO JAGLIN YOVEL, del sobreseimiento de la causa.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase la causa al archivo judicial



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. ESTHER MARIA DUCQUE DUQUE
SECRETARIA

SJ22-P-2006-000142