REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

San Cristóbal, 14 de junio de 2012.
202° y 153°

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, decretada a MARIA YORLEY ARAQUE DE BARRIOS, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15/01/1978, portador de la Cédula de Identidad N° V.-12.970.904, de estado civil casada y residenciada en la calle 02 con carrera 02, edificio el Pinal, apartamento A-4, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECION O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, en perjuicio de A.J.B.A. (omisión por disposición de ley); este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 08 de junio de 2011, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor de MARIA YORLEY ARAQUE DE BARRIOS, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condición: 1.- Presentarse cada noventa (90) días; 2.- No incurrir en hechos delictivos de la misma naturaleza.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentasncionaes que corre inserto al folio 74, y lo señalado en la audiencia por el Ministerio Público, que no ha recibido denuncia alguna sobre el hecho enjuiciado, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor de MARIA YORLEY ARAQUE DE BARRIOS; por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECION O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, en perjuicio de A.J.B.A. (omisión por disposición de ley), cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a MARIA YORLEY ARAQUE DE BARRIOS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15/01/1978, portador de la cédula de identidad N° V.-12.970.904, de estado civil casada y residenciado en la calle 02 con carrera 02, edificio el Pinal, apartamento A-4, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECION O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, en perjuicio de A.J.B.A. (omisión por disposición de ley); de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a la Ciudadana MARIA YORLEY ARAQUE DE BARRIOS, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15/01/1978, portador de la Cédula de Identidad N° V.-12.970.904, de estado civil casada y residenciada en la calle 02 con carrera 02, edificio el Pinal, apartamento A-4, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO EN LA CORRECION O DISCIPLINA, previsto y sancionado en el artículo 439 del Código Penal, en perjuicio de A.J.B.A. (omisión por disposición de ley); de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las condiciones.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. ESTHER MARIA DUQUE DUQUE
SECRETARIA

SP21-P-2011-003742