REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Primero en funciones de Control del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Junio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-006408
ASUNTO : SP21-P-2011-006408

AUTO DE SOLICITU DE ENTREGA DE VEHÍCULO

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Este Tribunal pasa a resolver los escritos de solicitud de entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748, realizados ante este Juzgado por los abogados ALEXIS CACERES, inscrito en el IPSA con el Nº 48.322, y por la abogada MARIA TERESA RAMPALY, inscrita en el IPSA bajo el N° 85.521, con domicilio procesal en la carrera 2, esquina calle 5, Centro Profesional Forum, segundo nivel, oficina 2C; San Cristóbal, estado Táchira, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DARWIN JOSE ESCALANTE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº- 13.587.920, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS

En fecha 02-12-2010, se acuerda la orden de inicio en de investigación en virtud de que el ciudadano DARWIN JOSE ESCALANTE DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº- 13.587.920, formuló denuncia por escrito ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

En virtud de los planteamientos del denunciante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remite oficio a la entidad bancaria del Banco de Venezuela, dirigido al departamento de créditos solicitando informen si sobre el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748, pesa venta con reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela.

Riela al folio 34 de las presentes actuaciones, respuesta de la solicitud antes planteada del Banco de Venezuela donde responde que sobre el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748, sí existe Venta con Reserva de Dominio a favor del Banco de Venezuela.

Igualmente consta en las actuaciones sendas boletas de notificación libradas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los ciudadanos LORENA CONCEPCIÓN GOMEZ FERRER y ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO.

Queda evidenciado al folio (31) de las actuaciones según oficio Nº 084 suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO TORRELLAS MENDEZ, en su condición de Jefe Regional de San Cristóbal, de la Oficina de Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia donde indica al titular de la acción penal que el vehículo antes descrito, Registra a nombre de ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO.

Igualmente la representación del Ministerio Público, libra oficio al Jefe de la Oficina de Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia a fines de que le remita copias certificadas de los documentos que fueron presentados para la expedición del certificado de registro de Vehículos Nº- 29.325.824, el cual se corresponde a un vehículo de PLACAS AA794IS, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, pues no dieron la respuesta correcta a la solicitud planteada, vale decir, enviaron una certificación de datos del vehículo en cuestión y la petición se trataba era de las copias certificadas de los documentos consignados ante dicho organismo para la obtención del Certificado de registro de vehículos a nombre de ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO.

Consta igualmente, Oficio del Ministerio Público dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, para que dejen bajo solicitud al vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748.

Consta acta de investigación penal de fecha 06 de mayo de 2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Mérida, estado Mérida, donde logran la ubicación y retención del vehículo en cuestión.

En fecha 06 de mayo de 2011, el funcionario Varela Altuve Néstor, adscrito al C.I.C.P.C de la Sub-Delegación de Mérida, estado Mérida procede a realizar experticia de los seriales del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748 donde el experto concluye en lo siguiente:

1.- LA PLACA VIN DE CARROCERÍA SE ENCUENTRA ORIGINAL.
2.- LA PLACA BODY DE CARROCERÍA SE ENCUENTRA ORIGINAL.
3.- EL SERIAL DEL CHASIS SE EN SU ESTADO ORIGINAL.
4.- EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL.

En fecha 18 de mayo de 2011, el funcionario Melvin San Pedro, adscrito al C.I.C.P.C de la Sub-Delegación de Mérida, estado Mérida procede a realizar experticia de de un Certificado de Registro de vehículos signado con el tramite 29325824, del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748, a nombre de ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO, cédula de identidad Nº V- 14.671.711, donde el experto concluye que el mismo es Autentico.

En fecha 30 de junio de 2011, informa al ente investigador el Jefe Regional de San Cristóbal, de la Oficina de Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, que según el sistema computarizado el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748, Registra a nombre de ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.671.711.

Consta acta de negativa de entrega de vehículo del Ministerio Público, de fecha 27 de julio de 2011, al ciudadano DARWIN JOSE ESCALANTE DUQUE, debido a la falta de determinación del propietario del vehículo aquí tantas veces mencionado.

Igualmente, una vez planteada la solicitud de parte de los apoderados este Juzgador en fecha 06 de diciembre de 2012, emitió pronunciamiento, a la solicitud de la entrega del vehículo antes descrito, y por cuanto faltaban diligencias de investigación este Juzgador en apego a la decisión en Sala Constitucional del Magistrado Eduardo Cabrera Romero procedió a remitir el oficio correspondiente al Jefe de la Oficina de Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia con sede en la ciudad de Barinas a fines para que le enviara copias certificadas de los documentos que fueron presentados para la expedición del certificado de registro de Vehículos Nº- 29.325.824, el cual se corresponde a un vehículo de CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748, Registra a nombre de ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.671.711. De lo que en actas se puede observa que a la misma solicitud dicho ente responde al folio 145 en fecha 09 de enero de 2002, que esa oficina no emite copias certificadas de los documentos procesados, ya que los mismos son enviados mensualmente al archivo técnico central ubicado en la ciudad de Caracas.
En fecha 13 de junio de 2012 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consigna ante este Tribunal, constante de ocho folios útiles provenientes del Instituto Nacional de Transporte Terrestre donde le da respuesta al Ministerio Público que dicho trámite no fue consignado al archivo.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Se observa a todas luces una situación compleja tanto en los hechos como en el derecho, por lo que es menester hacer un recuento histórico por lo menos desde el punto de vista de quienes aparecen en la documentación de dicho bien, todo a fines de la determinación del la propiedad o titularidad del vehículo en cuestión, es así como en fecha 22 de abril de 2009, el ciudadano QUINTERO BAYONA JOSE ELOY, plenamente identificado en autos, compra a crédito el vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748, por ante el Concesionario Dimca C.A., en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, crédito bajo, por lo que se firmo documento autenticado con la modalidad de Venta a Plazo con Reserva de Dominio según consta en documento que riela de los folios 193 al 194 ambos inclusive, donde constan de sendas cláusulas y donde suscribe dicho instrumento legal, la ciudadana MARTHA PIEDAD FORERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.172.646, en su condición de cónyuge del comprador antes mencionado, reservándose el dominio del mencionado bien el Banco Central de Venezuela en su condición de Cesionario, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio del bien, vehículo que por cierto según el documento autenticado el comprador lo tenía para su guarda y custodia (Cláusula Primera), igualmente se comprometió a tenerlo en la dirección del comprador, en caso de cambiar de dirección tenia que particípalo a la entidad Bancaria, (Cláusula Segunda).

Igualmente cabe destacar, que en fecha 29-11-2010, procede el ciudadano DARWIN JOSE ESCALANTE DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.587.920, a formular denuncia ante la Fiscalía Superior del estado Táchira, en contra de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO Y LORENA CONCEPCIÓN GOMEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos- 14.671.711 y 16.230.696, en su orden, solicitando entre otras cosas se deje como solicitada la camioneta CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748, consiga igualmente documento reconocido en cuanto a su contenido y firma el cual riela de los folios 5 al 11 de las presentes actuaciones.

Él vehículo efectivamente es retenido y colocado a ordenes del Ministerio Público, por lo que procede el ciudadano DARWIN JOSE ESCALANTE DUQUE a realizar la solicitud correspondiente ante ese despacho fiscal y se la niegan ya que falta determinar quien es el propietario del vehículo. Por lo que se inician una serie de diligencias aunado a las ya ejecutadas se concluye que el tramite N°- AA791LS, no fue consignado al archivo.

Ahora bien, observa este Juzgador que el ciudadano JOSE ELOY QUINTERO BAYONA, realiza una opción a compra venta con el ciudadano DARWIN JOSE ESCALANTE DUQUE, ( El aquí solicitante), Opción a compra venta que no autorizó firmo la ciudadana MARTHA PIEDAD FORERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.172.646, en su condición de cónyuge del ciudadano QUINTERO BAYONA JOSE ELOY, igualmente cabe resaltar que el ciudadano QUINTERO BAYONA JOSE ELOY, no era ni es aún propietario del bien, en virtud que sobre el vehículo automotor pesa Reserva de Dominio a favor de la entidad financiera Banco de Venezuela ya que no ha pagado la totalidad del precio, banco que por cierto hoy día pertenece al estado venezolano, lo cual a luz del derecho mientras no pague la totalidad del precio solo tenia el bien en su guarda y custodia reservándose el dominio el Banco Central de Venezuela y que por ello de lo acaecido con el vehículo antes descrito debió informar a la entidad bancaria tal cual como esta establecido en las cláusulas del contrato de venta con Reserva de Dominio que riela de los folios 193 al 196 de la presente causa.

Por último la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:

“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).

Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de este Juzgador, que no está claramente definido a quien corresponde la titularidad del vehículo reclamado debido a la falta de diligencias de investigación, no obstante una vez que consten en actas las resultas de la notificación por a la entidad bancaria del Banco Central de Venezuela, en su condición de afectado y dado que se trata del capital o dineros del estado venezolano, procede este Juzgador a oficiar a dicha entidad bancaria a los fines legales consiguientes.

En consecuencia, se niega la entrega del vehículo con las características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748, Registra a nombre de ORLANDO RAFAEL ACOSTA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 16.671.711, por cuanto falta colocar en conocimiento al Banco Central de Venezuela a los fines legales consiguientes.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: NIEGA LA ENTREGA, del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: TERIOS MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2009, COLOR: ROJO, PLACAS: AA794IS, SERIAL DE MOTOR: 3SZ4, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ210G099511748, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el oficio correspondiente al Banco Central de Venezuela a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL 1C-SP11-P-2011-006408