REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005227
ASUNTO : SP21-P-2012-005227

ORDEN DE ALLANAMIENTO
Por recibido escrito de solicitud de prórroga, suscrito por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público Abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, en la causa penal 1C-SP21-P-2012-005227, seguida al ciudadano: RAMÓN ALBERTO GUERRERO LUNA, ya identificados; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 , en concordancia con el artículo 163 numeral 11de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16 de mayo de 2012, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal en la presente causa, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: RAMÓN ALBERTO GUERRERO LUNA, ya identificado; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 , en concordancia con el artículo 163 numeral 11de la Ley Orgánica de Drogas, y se acordó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: En fecha 06 de junio de 2012, el representante del Ministerio Público, mediante escrito fundado, solicita al Tribunal se sirva conceder la prorroga de quince días contados a partir del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recibido aún todos los resultados de la investigación, tales como Experticia de Reconocimiento Médico; experticia de Barrido Químico, experticia de seriales ;experticia de Autenticidad o Falsedad, Experticia de Reconocimiento Legal y que se hacen necesaria la materialización de diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, fundamentando además su solicitud en el Principio del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa que asiste al imputado y la Buena Fe que rige las actuaciones del Ministerio Público.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:


Articulo 250: (omissis)… Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…


Ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito la prorroga cinco días antes del vencimiento, y ha motivado suficientemente la solicitud de Prórroga, por cuanto dicha representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recibido aún todos los resultados de la investigación, y se hace necesaria la materialización de diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos; por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS conforme lo solicitado, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 30 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.-

En consecuencia, en el merito de lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:


UNICO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por el LAPSO DE QUINCE DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal 1C-SP21-P-2012-005227, debiendo presentar el acto conclusivo hasta el día 30 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Cúmplase. Notifíquese a las partes.





ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.

SP21-P-2012-004122