En horas de Despacho del día de hoy lunes (04) de Junio del año dos mil doce, a las 1:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a cabo la continuación de la ejecución de la medida tal como consta en acta suscrita por este Tribunal en esta misma fecha en horas de la mañana, y nos constituimos en un bien inmueble ubicado en la Carrera 4, No. 2-21, Frente a la Plaza Bolívar, donde funciona la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO y SECUESTRO, sobre bienes propiedad del ciudadano IRWIN ERARDO LUGO BARRERA, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana ANA MERCEDES JAIMES DE LUGO, POR ASEGURAMIENTO DE BIENES CONYUGALES, Expediente Nro. 1959-2012, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente en este acto el Abogado EDGAR BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.185.212, Abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.82.188, Apoderado Especial de la ciudadana ANA MERCEDES JAIMES DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.238.999, en su condición de parte demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano NELSON BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.189.558, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, quien manifiesta ser el ALCALDE BOLIVARIONO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano MIGUEL ANGEL TRUJILLO VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.076.917, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, quien manifiesta ser el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal se hace acompañar del Oficial LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa Nro. 1238, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado EDGAR BECERRA TORRES, quien actúa en este acto como Apoderado Especial de la ciudadana ANA MERCEDES JAIMES DE LUGO, ya identificados, como parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva practicar en este acto el decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el tribunal de la Causa sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponde al ciudadano IRWIN ERARDO LUGO BARRERA, parte demandada, que en este caso se reclaman como gananciales de la comunidad conyugal que tiene con la parte actora, así mismo solicito a este tribunal notifique al ciudadano Alcalde del Municipio Pedro Ureña del Estado Táchira para que retenga dichas prestaciones, ya que cuya dependencia le corresponde a dicha Alcaldía. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la parte ejecutante Abogado EDGAR BECERRA TORRES, quien actúa como Apoderado Especial de la ciudadana ANA MERCEDES JAIMES DE LUGO, ya identificados, como parte demandante, y tomando en cuenta el decreto dictado por el tribunal de la Causa se procede a la debida notificación de los ciudadanos NELSON BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.189.558, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, quien manifiesta ser el ALCALDE BOLIVARIONO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA y al ciudadano MIGUEL ANGEL TRUJILLO VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.076.917, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, quien manifiesta ser el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, requiriéndoles de toda la información necesaria sobre las prestaciones que a la parte demandada le corresponde y al respecto manifiestan que al ciudadano IRWIN ERARDO LUGO BARRERA, parte demandada, ya le fueron aprobadas y cuantificadas por el departamento de personal la liquidación de las prestaciones sociales, las cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (232.409,84), que se corresponden por el tiempo laborado de veinte años siete meses veintitrés días (20 años, 7 meses, 23 días), las cuales se tiene proyectado pagar por el departamento de administración de esta alcaldía para el día 25 de Junio de 2012, para lo cual dicha liquidación se consigna en este acto en cuatro folios útiles sendas copias simples, y vista por este tribunal la información suministrada por los notificados en este acto se declaran EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE el CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (116.204, 92) de las prestaciones sociales del ciudadano IRWIN ERARDO LUGO BARRERA, parte demandada, el cual trabajó como Docente Municipal, cuya dependencia le corresponde a la alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por lo que se ordena al ALCALDE BOLIVARIONO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA, ciudadano NELSON BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.189.558, domiciliado en el lugar de la constitución del tribunal, retener el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichas prestaciones y consignarlas mediante cheque a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el expediente Civil No. 1959-2012, relacionado con LA SOLICITUD DE ASEGURAMIENTO DE BIENES CONYUGALES, de conformidad con el artículo 171 del Código Civil. Se procede a consignar en este acto en cuatro (4) folios útiles copias simples de la liquidación que le corresponde a la parte demandada consignadas por los notificados en este acto, que se ordena agregar por pasar a formar parte de la presente Comisión. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
APODERADO PARTE DEMANDANTE
ALCALDE BOLIVARIANO DEL
MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZ
JAC/mfam.
D Nro.1726-2012.