En horas de Despacho del día de hoy, jueves Veintiuno (21) de Junio del año dos mil doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m, en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 7, entre calles 4 y 5, del Barrio Lagunitas, San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la EJECUCION FORZOSA consistente en la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, librado por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, contra el ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ MALDONADO, Expediente Civil Nro. 2800-2011, del Juzgado de la causa. Se encuentran presentes los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.555.022 y V-1.588.944, en su orden, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.784 y 115.076, respectivamente, en su condición de Apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.669.162 y V-6.334.745 en su orden. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Solicitamos al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva nombrar cerrajero en este acto, por cuanto la puerta del bien inmueble frente al cual nos encontramos constituidos y el cual es objeto del decreto dictado por el Juzgado de la Causa se encuentra cerrado y no ha sido posible ubicar hasta el momento al ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ MALDONADO, parte demandada. Es todo. De inmediato, este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia designa como CERRAJERO al ciudadano FRAN KILLER SARMIENTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.988.602, domiciliado en la Cerrajería Mundial, ubicada en el Minicentro Comercial Villa Claret, carrera 9 entre calles 7 y 8, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; al cual se le solicita proceda a abrir la puerta del Bien Inmueble frente al cual nos encontramos constituidos. Una vez abierta la puerta de la vivienda, el Tribunal procede a ingresar a su interior y se constituye en ella, dejando expresa constancia que en su interior no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. De seguidas, solicita el derecho de palabra los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “ solicitamos muy respetuosamente a este tribunal se nos haga entrega del bien inmueble libre totalmente de personas y cosas, tal como lo ordena el tribunal de la causa en la presente comisión, motivado a que se evidencia que en el bien inmueble donde nos encontramos constituidos se encuentra totalmente desocupado, sin ningún bien mueble o enseres dentro del mismo. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, a solicitud de los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, Parte Demandante, y conforme al decreto de Ejecución Forzosa dictado por Juzgado de la causa, procede a HACER ENTREGA, totalmente desocupado de bienes y personas el bien inmueble consistente en un local para uso comercial donde nos encontramos constituidos ubicado en la Carrera 7, entre Calles 4 y 5, del Barrio Lagunitas, San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, Parte Demandante, quienes los reciben conformes en las condiciones en que se encuentra. solicita el derecho de palabra los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “solicitamos muy respetuosamente a este tribunal trasladarse a otro lugar a los efectos de continuar con la Ejecución Forzosa. De inmediato este tribunal ejecutor de medidas, visto lo solicitado por la parte actora, ordena el traslado del tribunal para la continuación de la ejecución a otro lugar. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
LOS APODERADOS DE LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo)
EL CERRAJERO (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/jemr.
D Nro.1733-2012