En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Doce, a las 01:10 p.m., se trasladó para la continuación de la medida el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a la 1:30 p.m., en un bien inmueble ubicado en la Carrera 20, entre calles 1 y 2, Local No. 1-80, Barrio Libertadores de América, San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, contra el ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ MALDONADO, Expediente Civil Nro. 2800-2011. Están presentes los abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.555.022 y V-1.588.944, en su orden, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.23.784 y 115.076, respectivamente, en su condición de Apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.669.162 y V-6.334.745 en su orden. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano RICHARD PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y quien actúa como Depositario Provisional y es la persona en poder de quien se encuentran los bienes Muebles en custodia, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano WILMER ENRIQUE LEAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.990.300, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, y como DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil vigente en esta materia, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del oficial agregado LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO en su carácter de Apoderados judiciales de los ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, Parte Demandante, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicitamos muy respetuosamente a este tribunal se sirva practicar en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo tal como fue emitida por el tribunal de la causa para lo cual señalo para ser embargados de manera ejecutiva los bienes muebles ya Embargados Ejecutivamente tal como se evidencia de acta suscrita por este tribunal en fecha 01 de marzo de 2012, según despacho comisorio No. 1711-2012, todo de conformidad a lo que establece el artículo 534 del código de procedimiento donde se señala que un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos, los cuales se encuentran custodiados y resguardados por el depositario provisional ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandada, por cuanto los señalados en este embargo no cubren el monto acordado en el decreto de la Ejecución Forzosa. Es todo”. Acto seguido el Perito designado y juramentado, pasa a describir los bienes muebles señalados por la parte actora, quien lo hace en los siguientes términos: 1) Cuatro (4) ventiladores Marca FM, sin seriales visibles, cada uno valorado prudencialmente en CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 400,OO), los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. 2) Veinte (20) mesas, en madera, de diferentes tamaños valoradas cada una en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), que suman un total, las veinte (20) mesas, de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo). 3) Ochenta (80) sillas, valoradas cada una en la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80,oo), que sumang un total las ochenta (80) sillas, de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400,oo). 4) Dos (2) Aires acondicionados, sin marca visible, Tipo Split, seriales Nros. 181670604 y 18167060258, en su orden, modelos U65C2DSU y U65C2DS1, respectivamente, valorados prudencialmente cada uno en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), que suman un total, los dos (2) aires acondicionados, de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. 5) Una (01) escultura en figura de guacamaya, en madera, de aproximadamente dos metros de alto, valorada prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), la cual se encuentra en buen estado de pintura, uso y conservación. 6) Una (01) Nevera Marca Mave, de doce (12) pulgadas, serial No. 0120142472, valorada prudencialmente en QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs.500,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7) Una (01) parrillera-asador, sin serial ni marcas visibles, valorada prudencialmente en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 8) Una (01) cocina industrial a gas, de tres (3) hornillas, sin seriales ni marcas visibles, valoradas prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 9) Una (01) cocina industrial a gas, de cuatro (4) hornillas, sin seriales ni marca visible, valorada prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 10) Un (01) escritorio en fórmica y madera, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 11) Un (01) gabinete con dos (02) puertas, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12) Unos adornos, en material y tipo guadua sobrepuestos a la barra de atención al público que sirven de exhibición de las copas en vidrio, valorados prudencialmente en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. 13) Una (01) estructura en madera en forma de “churuata”, tipo bohío, de aproximadamente sesenta y cuatro (64) metros cuadros sobre puesta al piso a una altura aproximada de seis (6) metros, valorada prudencialmente en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14) Un (01) calentador metálico, tipo industrial, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y 15) Un (01) lavaplatos metálico, tipo industrial, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Valoro prudencialmente todos estos bienes muebles para que sean embargados en un total de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.43.800,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su condición de Apoderados judiciales de la parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAENTE los bienes muebles señalados por la Parte Actora, suficientemente descritos e identificados y justipreciados por el Perito en su informe en los numerales primero (1) al quince (15), y los cuales se dan aquí por reproducidos, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano RICHAR PAUL GUELLEN GARCIA, ya identificado, en su condición de Depositario Provisional, quien estando presente los recibe conforme en la condiciones expresadas por el perito en la presente acta y procede de inmediato a retirar los bienes embargados ejecutivamente a los efectos de su traslado a los depósitos destinados para su resguardo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos procesales por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 04:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LOS APODERADOS JUDICIALES (Rfdo)
DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL NOTIFICADO (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D.Nro.1733-2012.