Comisión N° 913-2012.
En el día de hoy miércoles seis (06) de junio de dos mil doce, siendo la una y treinta de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las 1:40 p.m. en el frente de un inmueble ubicado en la calle 5 Casa N° 11 de la Urbanización Villa Julia de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 913-2012 y que fuera acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de junio de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1788, a petición de la abogada Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679, quien actuando como apoderada judicial de la ciudadana: Marlei María Romero Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.745.156, quien también se encuentra presente. El Tribunal deja constancia que una vez ubicados al frente del garaje de la vivienda donde se constituyó el Tribunal, la poderdante de la solicitante quien a su vez manifiesta ser inquilina del inmueble - según contrato de arrendamiento que presenta en copia simple para ser agregado a los autos de la comisión- trató de ingresar con el personal que interviene en la inspección ocular pero se vio imposibilitada por cuanto en la reja del garaje hay un candado de seguridad marca Hermex CH-45 que impide el acceso al interior. El Tribunal en atención a que no puede ingresar y a sabiendas de que en el día de ayer constituido en el mismo inmueble presenció que existe un conflicto de inquilinato entre la propietaria del inmueble y la poderdante de la solicitante que debe ser dilucidado por las autoridades competentes, acuerda suspender la práctica de la medida y regresar a la sede del Tribunal sin cumplir su objetivo por las razones antes expuestas. Se deja constancia que acompañaron al Tribunal en función de resguardo el Oficial Jefe Carlos Javier Gáfaro Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.774.548; Delvis Yoel Molina Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.147.993; No habiendo mas diligencias que practicar se da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal ya que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Solicitante,

Abog. Elisa Victoria Quiñones Luzardo
La poderdante de la solicitante,

Marlei María Romero Zambrano
Los Funcionarios Policiales

Carlos Javier Gáfaro Parada

Delvis Yoel Molina Sánchez
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras