Comisión N° 910-2012.
En el día de hoy martes cinco de junio dos mil doce, siendo la una de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 15 kilómetros se constituyó a la 1:45 p.m. en el inmueble ubicado en la Aldea Angostura parte alta, sector la recta de los Sánchez, Carretera trasandina que conduce de El Cobre a La Grita, jurisdicción del Municipio Dr. José María Vargas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la inspección ocular, signada en este despacho como Comisión N° 910-2012 y que acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1783, a petición Víctor Manuel Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.490.731, asistido por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se procedió a designar como experto fotógrafo al ciudadano: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.491.903, quien impuesto de sus deberes y derechos aceptó el nombramiento y prestó el juramento de Ley. Acto seguido la parte solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno y el tribunal lo hace en los siguientes términos: Al Primero: El tribunal deja constancia que el inmueble está habitado por el ciudadano: Víctor Manuel Contreras Ramírez. Al Segundo: El tribunal hace constar que el acceso a la vivienda se hace a través de una servidumbre de paso peatonal. Al Tercero: Las medidas de la servidumbre de paso son de una longitud de siete metros con diez centímetros (7,10 m) con un ancho de Noventa y Ocho centímetros (98 cm) en su inicio y de Ciento seis centímetros (106 cm) al final. Al Cuarto: El tribunal deja constancia que el inmueble tiene un muro de contención en su frente, construido de bloque y columnas de cemento con una medidas de 154 centímetros en su parte mas baja y ciento ochenta centímetros (180 cm) en su parte mas alta. Al Quinto: El Tribunal deja constancia que el frente de la vivienda esta compuesto por un terreno que sirve de estacionamiento y un pequeño garaje sin portón; es terreno es de forma irregular y mide seis metros con diez centímetros (6,10 m) en la parte frontal y cuatro metros con treinta centímetros (4,30 m) en el fondo, por diez metros con treinta centímetros de longitud (10,30 m); el garaje mencionado mide dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m) de ancho por cuatro metros con sesenta centímetros(4,60 m) de profundidad. Al Sexto: El tribunal deja constancia que además del acceso a través de la servidumbre de paso descrita en el numeral segundo, no hay otra vía de ingreso a la vivienda desde el exterior. Al Séptimo: El tribunal deja constancia que estas medidas ya constan en el numeral Tercero de esta acta y son de una longitud de siete metros con diez centímetros (7,10 m) con un ancho de Noventa y Ocho centímetros (98 cm) en su inicio; es decir al subir de la acera y de Ciento seis centímetros (106 cm) al final; es decir, al ingreso al patio frontal. Al Octavo: El tribunal deja constancia que al frente de la vivienda no existen paredes, se observa una construcción nueva al costado sur de la propiedad, consistente en una pared cuyas medidas son: Dos metros con Treinta centímetros (2,30 m) de alto por Nueve metros con ochenta y seis centímetros (9,86 m) de longitud. Al Noveno: El tribunal deja constancia que la pared dificulta la vista de la vivienda dependiendo del punto donde se ubique el observador ya que desde el porche de la casa se dispone de una visual hacia el frente en un arco de aproximadamente cuarenta grados (40°); la pared que delimita las propiedades y fija el ancho de la servidumbre de paso peatonal impiden que pueda transitar un vehículo automotor, es todo. El tribunal le concede al experto fotógrafo un lapso de dos días a los fines de consignar las impresiones fotográficas que documentan la inspección. La cámara fotográfica utilizada para las tomas es marca Sony de 12 Megapixeles, de fabricación China. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,

Víctor Manuel Contreras Ramírez
El Abogado Asistente del Solicitante,

Jorge Iván Márquez Ramírez
El Experto en Fotografía,

José Arturo Rivas Escalante
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras