Comisión N° 919-2012.
En el día de hoy jueves veintiocho de junio de dos mil doce, siendo las nueve y quince de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 02 kilómetros se constituyó a las 9:30 a.m. en el inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Cáceres entre carreras 10 y 12 de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de Sentencia decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de junio de 2012, que guarda relación con el Expediente N° 1389-2011, juicio seguido por el ciudadano Luis Alvidio Aguilar Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.805.598, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157 contra la la Sociedad Mercantil CHAR´S MOTORS C.A., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Charles Bladimir Molina Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.363, actuando como Presidente de la empresa demanda. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 9:40 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 9:50 a.m., hizo acto de presencia la abogada en ejercicio Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234, quien asistirá al representante de la parte demandada. Una vez que conversaron las partes, el ocupante del inmueble manifestó su voluntad de entregar el local al propietario y de inmediato se procedió a retirar los pocos muebles que ocupan la instalación. Siendo las 10:30 a.m. se culminó con el proceso de la mudanza y el Tribunal colocó en posesión del inmueble libre de personas y cosas al propietario Luis Alvidio Aguilar Chacón, antes identificado, junto con las llaves que dan acceso al mismo. Cumplida así la misión del Tribunal. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Demandante,

Luis Alvidio Aguilar Chacón
El Abogado Asistente del Demandante,

José Gilberto Guerrero Contreras
El Notificado y Presidente de Char´s Motors C.A.,

Charles Bladimir Molina Mora
La Abogada Asistente de la parte demandada,

Antonia Trinidad Moncada Sayago
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras