En el día de hoy Viernes Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:00 AM, se traslado este Juzgado ejecutor de Medidas de Los Municipio Ayacucho; Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Abogado Saida Yamilka Prada Chacon, en su carácter de Juez Ejecutora Provisoria, a acompañada de su Secretaria Temporal Abogada Sandra Jackelíne Fuenmayor. Se constituyo en la sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre “INTTT”, ubicado en el Barrio El Pinar, Vía panamericana, al lado del cuerpo de Bomberos de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. a fin de dar cumplimiento con el exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de Estado Circunscripción Judicial, librado en la solicitud de Inspección Judicial N° 3248-12, que consiste en la practica de la inspección judicial sobre un vehiculo automotor propiedad de la empresa MERCARIBE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 38, Tomo 3-A, de fecha 14 de Abril del año 2.003, y a continuación se describira presentes en este acto el apoderado Judicial: HENDER YOLVANY CHACON CHACON, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.977.275, con domiciliado procesal El Barrio El Topón, carrera 15, casa numero: 1-30 de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.699, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial tal y como consta en Poder Apud-Acta, otorgado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Mayo de 2012; tal y como fue acordado en el auto que antecede, una vez constituido este Tribunal en la sede del cuerpo técnico de vigilancia de Transito Y transporte Terrestre, se hace presente el sargento Leal Cacua Armando, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.626, con placa N° 5.403, en su carácter de experto en revisado de vehículos adscrito al cuerpo en mención, siendo notificado del mismo por oficio N° 111/2012 de fecha 11 de Mayo de 2.012, por este Tribunal Ejecutor a quién se le impuso del cargo a desempeñar quien acepta el nombramiento de experto sobre el recaído y jura cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo, seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el experto en vehículos designado procede a la práctica de la inspección judicial sobre el vehiculo propiedad de la Empresa MERCARIBE C.A, antes identificado. Procede a pronunciarse sobre los particulares señalados en la solicitud de inspección Judicial: AL PRIMERO: este Tribunal conjuntamente con el experto designado deja expresa constancia que el vehiculo automotor presenta la siguiente característica de identificación: PLACA: A31AP4S; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, MARCA: FORD, AÑO: 1.986, MODELO: F-150, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP/C FURGON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1GT28292, se hace la observación que en el certificado de registro de vehiculo presenta un error de forma al señalar como serial de carrocería el siguiente: AJF19T28292, evidenciadose que el quinto digito de izquierda a derecha presenta un error en cuanto a la chapa que inicialmente se encontraba en la puerta izquierda en vehiculo mencionado. Se evidencia que la misma no se encuentra en su sitio original por cuanto hubo un cambio de puerta desconociendo las causas reales del presento desprendimiento y perdida de la misma constatándose así mismo que la chapa del serial de carrocería ubicada al lado Izquierdo del tablero se encuentra en su estado original así como el serial de identificación del chasis: AL SEGUNDO: el Apoderado Judicial se limito hacer mención de lo consignado en la solicitud en relación al expediente administrativo que hace constar accidente de transito ocurrido el 05 de Abril de 2.011, donde se encuentra involucrado el vehiculo automotor en relación de la cual no se pide ningún tipo de pronunciamiento, en tal sentido este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el mismo. Es todo no expuso más. No siendo otro el objeto de este Tribunal declara cumplida la Inspección Judicial, ordenada por el Juzgado comitente se declara concluido el acto a las 11:30 AM, se acuerda dejar copias fotostáticas de las respectivas actuaciones para el archivo de este Juzgado. Se deja constancia que la realización de esta inspección judicial, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG : SAIDA YAMILKA PRADA CHACON





EL APODERADO JUDICIAL A LA SOLICITUD
HENDER YOLVANY CHACON CHACON,





EL EXPERTO:
LEAL CACUA ARMANDO





SANDRA JACKELINE FUENMAYOR
LA SECRETARIA TEMPORAL




Comisión N° 852-2012