REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veintiséis de Junio de dos mil doce, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para dar inicio al presente acto se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.164, quien se encuentra asistiendo en este acto al solicitante ciudadano: VIDAL HERNÁN QUINTERO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.999.920; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Isamar Santa, apartamento 6-2, propiedad de los ciudadanos VIDAL HERNÁN QUINTERO TORRES Y FÁTIMA OMAIRA DUQUE DE QUINTERO, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°s V-3.999.920 y V-4.092.286, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 13, Tomo 8, folios del 54 al 61 de fecha 14 de Octubre de 1983, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de INVENTARIO JUDICIAL en los bienes muebles que se encuentran en el inmueble con casa para habitación, perteneciente a la comunidad conyugal, ubicado en el Conjunto Residencial Isamar Santa, Apartamento 6-2; propiedad de los ciudadanos VIDAL HERNÁN QUINTERO TORRES Y FÁTIMA OMAIRA DUQUE DE QUINTERO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-3.999.920 y V-4.092.286, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 13, Tomo 8, folios del 54 al 61 de fecha 14 de Octubre de 1983 en el JUICIO que por DIVORCIO, se sigue en el expediente N° 12.090, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P.) Agente Jonathan Jesús Pérez Sánchez, placa 4369 y Agente Deibis Argimiro Díaz González, Placa 38.46. Se encuentra presente la ciudadana: DUQUE HERNANDEZ FATIMA OMAIRA, titular de la cedula de identidad N° V-4.092.286, Divorciada, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARÍA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.092, la Jueza las notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.996.039, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito al Tribunal proceda a levantar el Inventario del inmueble sobre bienes muebles existentes en el presente inmueble. Es todo.” Seguidamente el Tribunal ordena al perito designado realizar el inventario sobre los bienes muebles que se encuentran en este inmueble pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos VIDAL HERNAN QUINTERO TORRES Y FATIMA OMAIRA DUQUE DE QUINTERO ya identificados, quien procedió a realizar el referido inventario en los siguientes términos: 1.- Un multimueble de seis (06) compartimientos, cuatro (04) gavetas y dos (02) entrepaños, de color gris, con puerta de vidrio. 2.- Tres (03) poltronas tapizados en telas estampadas con su respectiva mesa de centro de color caoba y vidrio. 3.- un televisor de 14´ Pulgadas a color marca JVC.- 4.- Una nevera de dos (02) puertas, marca Wilpool, color crema. 5.- Dos (02) sillas de barras de color caoba.- 6.- Un microondas, marca Japan.- 7.- Un juego de comedor de cuatro (04) puestos en metal de color negro, con vidrio ahumado y cojines tapizados, color veis en tela. Es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los bienes inventariados fueron señalados por la parte ejecutante y que la misma solicitó a este Tribunal no tener intención, ni interés alguno en inventariar el resto de los bienes existentes. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana Fátima Omaira Duque Hernández, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.092, quien expuso: “Dejo constancia que se hizo del conocimiento de este Tribunal de la medida de Protección y Seguridad para garantizar el derecho de la ciudadana: Fátima Omaira Duque Hernández, a una vida libre de violencia, en la cual se ordenó que el ciudadano VIDAL QUINTERO se acerque a ella, a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia, esta medida fue decretada por el órgano receptor de la denuncia, estableciéndose que la misma es de aplicación inmediata en la Jurisdicción del Estado Táchira, con especial aplicación en el lugar de su residencia, razón por la cual se le solicitó al Tribunal que el ciudadano VIDAL QUINTERO, no entrará a este inmueble petición que fue denegado por la Jueza de este Tribunal Ejecutor, a los fines legales consiguientes solicito se me expidan a los fines legales consiguientes solicito se me expidan (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de las actas que conforman el expediente de esta comisión incluso de su carátula y del auto que lo provea. En este acto solicito el derecho de palabra el ciudadano VIDAL HERNÁN QUINTERO TORRES, asistido debidamente en es te acto por el abogado en ejercicio HERNRY VARELA BETANCOURT, ya identificado quien expuso: “Vista y oída la exposición realizado por la abogada asistente de la Notificada en este causa, informo a este Tribunal que mi asistido desde agosto del 2008 fue sobre seguido de la denuncia por Violencia familiar desde el 2008 hasta el día de hoy no ha sido notificado de ninguna otra denuncia , destaco a este Tribunal que la denuncia que la abogado asistente presenta hoy es de fecha 13 de junio de 2012, es decir, posterior a la admisión de la demandada de divorcio y a la citación que de la misma le fue entregada a la ciudadana Fátima Omaira Duque Hernández, por tal razón dejo constancia que mi asistido fue sebreseguido por los Tribunales de Controles del Circuito Penal del Estado Táchira en agosto del 2008, y hasta el día en que fue notificada el divorcio no hay ninguna denuncia que la haya sido notificado a mi asistido Vidal Hernán Quintero si así hubiese sido el Tribunal de control no lo hubiera sobre seguido, por ultimo este mismo acto y por considerar que la denuncia aquí presentada es posterior a la notificación del divorcio en nombre de mí asistido me reservo el ejercicio de las acciones legales y penales a las que hubiere lugar é informo que mi asistido en todo momento presento conducta normal en la realización del acto y el Tribunal garantizó los derechos legales y Constitucionales y estuvo acompañado de dos funcionarios policiales solicitados para tal fin. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal deja constancia que al constituirse dentro del presente inmueble a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, consistente en la práctica del presente inventario Judicial, garantizó en todo momento los derechos así como lo integridad física de la demandada, quien durante la práctica de la presente medida no fue victima de violencia ni de agresión verbal o física alguno, y que si bien es cierto se hizo necesario la presencia del ciudadano: VIDAL HERNAN TORRES, en virtud de que el abogado asistente del referido ciudadano no tiene poder para actuar en nombre y representación de este, no es menos cierto que el referido ciudadano parte demandante y ejecutante mantuvo una conducta de respeto con la ciudadana FATIMA OMAIRA DUQUE DE QUINTERO, así como el resto de los habitantes del presente inmueble, razones por las cuales esta Jueza consideró pertinente la presencia del ciudadano demandante en este acto, todo a los fines de garantizar el derecho constitucional relativo a una tutela Judicial efectiva. Visto lo solicitado por la parte ejecutada el Tribunal acuerda de conformidad en consecuencia expídase por Secretaria las copias certificadas. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
VIDAL HERNAN QUINTERO TORRES


ABOGADO ASISTENTE,
HENRY VARELA BETANCOURT

LA NOTIFICADA Y DEMANDADA,
FATIMA OMAIRA DUQUE HERNANDEZ

LA ABOGADA ASISTENTE,
MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
AGENTE JHONATAN JESUS PEREZ SANCHEZ
AGENTE DIBIS ARGEMIRO DÍAZ GONZALEZ


EL PERITO,
JAIME ANTONIO NARANJO





LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ