REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes diecinueve de Junio de dos mil doce, siendo las 8:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ Y CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.202 y 5.429 respectivamente, quienes actúan con el carácter acreditado en autos; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Urbanización El Este, casa Nº 03, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CILVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, SIGUEN los abogados en ejercicio JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ Y CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS CONTRA HECTOR RODRÌGUEZ RAVELO Y NUVIA DEL CARMEN ROA DE RODRÌGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-320.856, y V-3.848.356, respectivamente en el expediente N° 18.852-2012, que cursa por ante el juzgado de la causa. Se encuentra presente el ciudadano: PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad N°V-10.904.861, a quien la Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión, para lo cual cede el derecho de palabra a la parte ejecutante ya identificada, quien expuso: “Señalo para ser embargado un crédito que tienen a su favor los demandados HECTOR RODRÌGUEZ RAVELO Y NUVIA DEL CARMEN ROA DE RODRÌGUEZ, contra el ciudadano PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE, ya identificado, deuda esta que consta en Pagaré, que corre inserto en copia fotostática simple, del folio 4 al 7 de la presente comisión, Es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere del notificado la información correspondiente sobre la deuda que mantiene con los demandados en la presente causa, quien informa a este Tribunal que efectivamente mantiene un crédito a favor de los demandados HECTOR RODRÌGUEZ RAVELO Y NUVIA DEL CARMEN ROA DE RODRÌGUEZ, ya identificados, el cual en la actualidad asciende a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON CUARENTA BOLIVARES(Bs.331.040,00) y que a la presente fecha según indico se encuentra cancelando de la siguiente manera: a)La suma de OCHOMIL BOLIVARES (Bs.8.000) los días 25 de cada mes, hasta el 25 de diciembre del 2013; b) las siguientes cuotas extraordinarias que debe cancelar de la siguiente manera: El 25 de noviembre del 2012, por un monto de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA (Bs.32.960,00); El 25 de noviembre de 2013 por un monto de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.25.200,00) y el 25 de diciembre del 2012 por un monto de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS (Bs.120.800,00), todo para un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON CUARENTA BOLIVARES(Bs.331.040,00), que adeuda a la presente fecha a los referidos ciudadanos. En este estado El Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente el crédito anteriormente descrito que mantiene el notificado con los demandados de autos, hasta cubrir el monto de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.319.200,00); en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el articulo 536 del código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena al deudor del crédito embargado, a cancelar el mismo en los términos y fechas indicadas en el respectivo pagare, mediante cheques de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, hasta cubrir el monto del embargo; los referidos cheques de gerencia deberán ser consignados en el Tribunal de la causa ubicado en la calle 6, con carrera 10, Centro Comercial Europa. Se acuerda igualmente expedir copia certificada y hacer entrega de la misma a los notificados y deudores del crédito embargado y hacer entrega de la misma al notificado y deudor del crédito embargado. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 9:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ


ABG. CARMEN ROSA PEREZ CONTRERAS
EL NOTIFICADO Y DEUDOR DEL CREDITO,


PEDRO ALEXANDER ROJAS BUSTAMANTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ