REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles trece de junio de dos mil doce, siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados ELIANA DEL MAR VELÀSQUEZ DE GUTIERREZ y BENAVIDES LIZARAZO RENZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 67.369 y 48.448, quienes actúan con el carácter de Procuradores de Trabajadores en el Estado Táchira, y apoderados de la Parte Accionante, ciudadana: ISNEL COROMOTO RONDON CASANOVA titulares de la Cédulas de Identidad N° 13.351.027; è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Recursos Humanos, ubicada en la calle 5 con carrera 10 y 11, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos: ISNEL COROMOTO RONDON CASANOVA, en el expediente N° 7675-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano: CARLOS IVÀN GARCÌA GUERRERO, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-11.372.913. Se encuentran presentes los ciudadanos: Abogado JUAN JOSÈ MATIGUAN DÌAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.102.277 è inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.185 en su carácter de Apoderado Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, según se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 09 de abril de 2012, inserto bajo el Nº 8, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual se anexa en copia fotostática simple, constante de dos folios útiles. Igualmente se encuentra presente el ciudadano: LANDIS OMAR ROA MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.374.243 con el carácter de Sub-Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira; según Gaceta Oficial del Estado Tàchira D.L. 16-423 P.P., Decreto Nº38, de fecha 01 de febrero del 2011, el cual se consigna en copia fotostática simple. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a los presentes ya identificados, la obligatoriedad que tiene la Gobernación del Estado Táchira de dar cumplimiento y acato inmediato a la Acción Amparo Constitucional declarada con lugar por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, a favor de los ciudadanos: ISNEL COROMOTO RONDON CASANOVA ya identificada, la cual ordena el cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa N° 282-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, de fecha 19 de marzo de 2009 en todas y cada una de sus partes; advirtiéndole que el presente Amparo Constitucional debe ser acatado inmediatamente, so pena de incurrir en desacato de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia los Querellantes deben ser incorporados inmediatamente
a sus funciones normales en las mismas condiciones que venían desempeñando, así como el pago de los salarios y demás conceptos patrimoniales y salariales dejados de percibir. En este estado solicitaron el derecho de palabra los Procuradores de Trabajo del Estado Táchira, ya identificados, y concedido como les fue expusieron: “Por cuanto la ciudadana ISNEL COROMOTO RONDON CASANOVA, no se hizo presente en este acto a los fines de ejercer su derecho al reenganche, y cobro de salarios caídos, solicito a este Tribunal se suspenda la presente ejecución en el día de hoy, y se mantenga la presente comisión en la sede de este despacho. Es todo”. Este Tribunal visto lo expuesto acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy, de igual manera se acuerda mantener la presente comisión en este despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:00 p.m. y se mantiene en esta sede para continuar con la Ejecución de otras comisiones. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LOS PROCURADORES DE TRABAJADORES DEL ESTADO TÁCHIRA,


ABG. ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ


ABG. BENAVIDES LIZARAZO RENZO
EL ALGUACIL TITULAR,


CARLOS IVÀN GARCÌA GUERRERO
EL NOTIFICADO Y EL APODERADO JUDICIAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TÀCHIRA,


ABG. JUAN JOSÈ MATIGUAN DÌAZ
EL SUB-DIRECTOR DE PERSONAL,


LANDIS OMAR ROA MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ