REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles trece de junio de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados ELIANA DEL MAR VELÀSQUEZ DE GUTIERREZ y BENAVIDES LIZARAZO RENZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 67.369 y 48.448, quienes actúan con el carácter de Procuradores de Trabajadores en el Estado Táchira, y apoderados de la Parte Accionante, ciudadanos: ANA COROMOTO MARTÌNEZ DE CONTRERAS, CARLOS AZÒCAR PADILLA, BLANCA ISABEL CAICEDO ROJAS, EDGAR DEL CARMEN NAVARRO GARCÌA titulares de la Cédulas de Identidad N° V-7.298.945, V-1.745.044, V-11.974.159, y V-9.356.536 respectivamente; è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Recursos Humanos, ubicada en la calle 5 con carrera 10 y 11, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos: ANA COROMOTO MARTÌNEZ DE CONTRERAS, CARLOS AZÒCAR PADILLA, BLANCA ISABEL CAICEDO ROJAS, EDGAR DEL CARMEN NAVARRO GARCÌA, en el expediente N° 7742-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano: CARLOS IVÀN GARCÌA GUERRERO, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-11.372.913. Se encuentran presentes los ciudadanos: el Abogado JUAN JOSÈ MATIGUAN DÌAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.102.277 è inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.185 en su carácter de Apoderado Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, según se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2010, inserto bajo el Nº 17, Tomo 245 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual se anexa en copia fotostática simple, constante de dos folios útiles. Igualmente se encuentra presente el ciudadano: LANDIS OMAR ROA MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.374.243 con el carácter de Sub-Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira; según Gaceta Oficial del Estado Tàchira D.L. 16-423 P.P., Decreto Nº38, de fecha 01 de febrero del 2011, el cual se consigna en copia fotostática simple. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone a los presentes ya identificados, la obligatoriedad que tiene la Gobernación del Estado Táchira de dar cumplimiento y acato inmediato a la Acción Amparo Constitucional declarada con lugar por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, a favor de los ciudadanos: ANA COROMOTO MARTÌNEZ DE CONTRERAS, CARLOS AZÒCAR PADILLA, BLANCA ISABEL CAICEDO ROJAS, EDGAR DEL CARMEN NAVARRO GARCÌA, ya identificados, la cual ordena el cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa N° 340-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, de fecha 19 de marzo de 2009 en todas y cada una de sus partes; advirtiéndole que el presente Amparo Constitucional debe ser acatado inmediatamente, so pena de incurrir en desacato de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia los Querellantes deben ser incorporados inmediatamente
a sus funciones normales en las mismas condiciones que venían desempeñando, así como el pago de los salarios y demás conceptos patrimoniales y salariales dejados de percibir. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano Apoderado Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “En mi carácter de Apoderado Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, me doy por notificado de la finalidad de este acto y manifiesto que la conducta del Gobierno Democrático del Estado Táchira ha sido de acatar las decisiones de los órganos competentes, por lo que estamos dispuestos a dar cumplimiento a las Providencias emanadas de la Inspectoria del Trabajo, en los términos en ella expresado, bien sea mediante la reposición de los trabajadores a los puestos que venían desempeñando en las mismas condiciones que tenían o bien en el caso de que éstos renuncien al reenganche proceder al pago de sus respectivos derechos. Con respecto a las condiciones de trabajo se verificarán los requisitos para éstas y se procederá al cálculo por lo adeudado por conceptos laborales, para cuyo pago nos acogemos a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Táchira, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra los Procuradores del Trabajo, ya identificados, y concedido como le fue expuso: “Oída la exposición del Apoderado Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, manifestamos nuestra conformidad con respecto al acatamiento de la orden de reenganche por cuanto se trata de Amparo que protege el derecho constitucional al trabajo, en razón de ello se debe acatar la orden de reenganche para el cargo que venía desempeñando la trabajador: ANA COROMOTO MARTÌNEZ DE CONTRERAS, en el cargo de Instructor de Artes Plásticas, sin embargo por cuanto la referida ciudadana, manifestó de manera verbal en este acto su deseo de no ejercer su derecho al reenganche, sino el pago de sus prestaciones sociales, y por cuanto los ciudadanos CARLOS AZÒCAR PADILLA, BLANCA ISABEL CAICEDO ROJAS, EDGAR DEL CARMEN NAVARRO GARCÌA, no asistieron por segunda vez a pesar de haber sido convocados al presente acto, a los fines de ejercer su derecho al reenganche, solicito al presente tribunal se devuelva la presente comisión al tribunal de la causa. Ahora bien, con respecto al pago de los salarios caídos, beneficio de alimentación y demás conceptos laborales, se solicita el pago desde la fecha correspondiente al despido tal como quedó establecido en la Providencia Administrativa por tratarse de un crédito privilegiado a favor de los trabajadores. Es todo”. Este Tribunal deja constancia, que tal como lo expusieron los Procuradores del Trabajo, la referida ciudadana ANA COROMOTO MARTÌNEZ DE CONTRERAS manifestó ante este Tribunal su voluntad en forma libre de no reengancharse a sus funciones, más si al cobro de sus salarios caídos y demás conceptos patrimoniales; en consecuencia debe proceder la Gobernación del Estado Táchira al pago de los salarios caídos y demás conceptos patrimoniales conforme lo ordena el Tribunal de la Causa de todos a la querellante en la presente Acción de Amparo. Asimismo este Tribunal acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta y hacer entrega de las mismas a ambas partes, para fines legales consiguientes, igualmente visto lo solicitado por los Procuradores se acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y se mantiene en esta sede para continuar con la Ejecución de otras comisiones. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACCIONANTE,

ANA COROMOTO MARTÌNEZ DE CONTRERAS
LOS PROCURADORES DE TRABAJADORES DEL ESTADO TÁCHIRA,


ABG. ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ


ABG. BENAVIDES LIZARAZO RENZO
EL ALGUACIL TITULAR,


CARLOS IVÀN GARCÌA GUERRERO
EL NOTIFICADO Y EL APODERADO JUDICIAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TÀCHIRA,


ABG. JUAN JOSÈ MATIGUAN DÌAZ
EL SUB-DIRECTOR DE PERSONAL,


LANDIS OMAR ROA MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ