JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: DIANA JASSMYN GUERRERO TAPIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.172.199, domiciliado en la carrera 3 Nº 1-40 barrio el Carmen, jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JWIRDIAN ARMANDO CHACON ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.340.794, domiciliada en la calle 4 Nº 3-29 Municipio Lobatera del Estado Táchira.

Expediente Nº 119-2002.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la diligencia de fecha 04 de junio del 2012, suscrita por la ciudadana DIANA JASSMYN GUERRERO TAPIAS, actuando en el carácter de madre del beneficiario de la presente causa se observa solicita el cierre del expediente y de las actuaciones correspondiente a los autos se observa consignación de acta defunción Nº 74 de fecha 30 de diciembre 2011, específicamente en los folios (36 y 37), del presente expediente, DONDE se determina que el obligado ciudadano JWIRDIAN ARMANDO CHACON ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.340.794, falleció el día veintiséis (26) de diciembre de 2011 de 40 años de edad, procede esta Juzgadora analizar al respecto al articulo 383 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal a) normativa que regula la obligación manutención se extingue :

a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.


Del marco legal que precede, se observa que, la muerte del obligado de la Obligación de Manutención; constituye una de las causas de extinción de la misma. En efecto, ha quedado comprobado con la copia certificada del acta defunción que el obligado ciudadano JWIRDIAN ARMANDO CHACON ZAMBRANO, falleció el día 26 de diciembre del 2011, reúne los requisitos señalados en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como para que la Obligación de Manutención impuesta al beneficiario por este Tribunal en convenimiento homologado de fecha 10 de junio de 2.002 continué. Por tal motivo, este Tribunal con fundamento en los hechos alegados y de conformidad con el artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente la solicitud de extinción de Obligación de Manutención y acuerda la extinción de dicha obligación. Así se decide.

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana DIANA JASSMMYN GUERRERO TAPIAS de conformidad con el articulo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso. Así se declara, se ordena archivar la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los cinco (05) días de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.



Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez.



Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.

En la misma fecha siendo las 12:30 del medio día, se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La secretaria.


Abg. Argilisbeth García Torres.

EXP Nº 119-2002.
AKCQ.