JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 9.211.739, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.090, con domicilio procesal en la carrera 2 Nro 3-63 sector catedral San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.989.427, domiciliado en el sector arenales Fina Los Rodríguez del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: Estimación e Intimación de honorarios profesionales judiciales.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA.
EXPEDIENTE: Nº 000-608-2012.
NARRATIVA.
En fecha dieciséis (16) de abril del 2012, fue presentado escrito de demanda, constante tres (03) folios útiles y sus anexos en ciento setenta y tres (173) folios útiles, por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demanda al ciudadano Luís Alberto Rodríguez Blanco, antes identificado, para que convenga en pagarle honorarios judiciales de conformidad con el articulo 4 y 22 de la Ley de Abogados que constan en sentencia de fecha veintisiete (27) de septiembre 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el juicio con nomenclatura bajo el Nº 33.996-2009, la cual ha quedado confirmada en fecha 25 de febrero del 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y adolescente de esta Circunscripción Judicial; la decisión apelada, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial de fecha 27 de septiembre del 2010, que se declaro con sin lugar la demanda de interdicto restitutorio dictada en el expediente Nº 33.996-2009 nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contentivo de la demanda por la que el ciudadano PEDRO MELITON ZAMBRANO CASANOVA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.530.520, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira, asistido por los abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y JUANA CONSUELO BARRIOS TREJOS, inscritos en el IPSA bajo el Nº V- 22.813 y Nº V- 82.994 demandan por QURELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.989.427, domiciliado en la aldea arenales del Municipio Lobatera Estado Táchira, apoderado de la parte demandada abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.090. En la sentencia dictada en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaro sin lugar la apelación y sin lugar la demanda de interdicto restitutorio interpuesta por el ciudadano PEDRO MELITON ZAMBRANO CASANOVA, y lo condeno a pagar las costas del proceso, Lo que da lugar al presente procedimiento. En el presente caso la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO POR ACTUACIONES JUDICIALES al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, en su carácter de contratante para que convenga en pagar o caso contrario a ello sea condenado a pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), que equivale a ochocientos ochenta y ocho unidades tributarias (888 u.t) y la indexación monetaria.
Se admitió la demanda en fecha veinte (20) de abril del 2012, ordenando intimar al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.989.427, se libro boleta de intimación; para que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a dar contestación a la demanda.
Consta al folio 179 y su vuelto diligencia del alguacil de fecha dieciséis (16) de mayo del 2012, en la que consigna boleta de intimación firmada por el mismo demandado.
Llegada la oportunidad para que este tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:


MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales. Al respecto este Tribunal considera necesario hacer las siguientes precisiones:
Pretende la parte demandante el cobro de honorarios profesionales judiciales por las siguientes actuaciones realizadas en el expediente bajo Nº 33.996-2009 NOMENCLATURA interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, como es poder apud-acta; escrito de contestación a la demanda; escrito de promoción de pruebas; solicitud de oportunidad para oír al testigo; asistencias a la declaración de testimoniales; escrito de conclusiones; escrito de informes en el Juzgado superior; solicitud de levantamiento de medida. La intimación de los honorarios lo estimo en la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, oo).
Establece el artículo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTO QUE ANEXO JUNTO A LA DEMANDA:
Copias certificada fiel y exacta del original las cuales constan de ciento setenta y tres (173) folios, tomadas del expediente Nº 33996-2009 expedidas por el Jugado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de marzo del 2012, la cual declaro Sin Lugar la demanda de interdicto restitutorio decisión definitivamente firme. Así mismo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil condeno en costas a la parte demandada. Se valoran por cuanto son instrumentos públicos autorizados por un Juez de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.361 del Código Civil, (Sentencia del 9 de abril del 2008 en el expediente Nº AA20-C-2007-000345 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia). Es el instrumento fundamental la acción y del mismo resulta demostrado la condenatoria en costas a la parte demandante y de donde se evidencio el apoderado de la parte demandada es el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.211.739.
DE LA CONTESTACION DEL DEMANDADO.
Este tribunal observa de las actuaciones que constan en la presente causa.
Efectuada la consignación por el alguacil de este despacho en fecha dieciséis (16) de mayo del 2012. El ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.989.427, fue citado en forma personal, firmando la boleta correspondiente, tal y como consta al folio 179 y su vuelto. Sin observase de las actas procesales que el demandado haya dado contestación con respecto a la reclamación del abogado.
Observa este Tribunal, que el Abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, con las pruebas aportadas consistentes las mismas, en copia certificada del contenido de la sentencia del expediente Nº 33996-2009 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de esta Circunscripción Judicial , logra demostrar suficientemente lo manifestado en su escrito libelar; y en virtud de que el demandado de autos no dio contestación a la demanda e igualmente no aporto prueba alguna que evidencie haber cumplido con su obligación frente al actor, es decir haber cancelado al abogado apoderado del demandado sus honorarios profesionales, es por lo que debe concluirse en base a ello que el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, en su libre ejercicio, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, estimados en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), y así se decide.

Ahora bien con relación a las fases del procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales, y la oportunidad de los intimados para acogerse al derecho de retasa, en reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado: “El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tienen carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tienen o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados …”.; por lo que la función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no derecho al cobro de honorarios profesionales, y la del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo; por lo que esta Juzgadora concluye, que el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por estar probada la pretensión de la presente acción, por las actuaciones judiciales correspondientes al procedimiento de Interdicto Restitutorio por Despojo declarada sin Lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de septiembre del 2010, la cual quedo definitivamente firme; de donde se desprende que el abogado, si participo en esa demanda y genero honorarios profesionales que deben ser pagados por la parte demandada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), en consecuencia se declara PROCEDENTE la presente acción de COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES. . Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de ESTIMACION E INTIMACION HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por el ciudadano abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.211.739, abogado apoderado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.090, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.989.427, en lo que respecta al derecho que tiene el referido abogado a cobrar honorarios profesionales conforme a los dispuesto en el único aparte del articulo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, comenzara inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el tribunal intimara al ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BLANCO, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, proceda a pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, oo), cantidad intimada por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, acredite el pago o ejerza su derecho a retasa de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Michelena, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2012. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez.

Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


La Secretaria.

Abg. Argilisbeth García Torres.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 3:05 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.
Exp Nº 000- 608-2012.
AKCQ.