JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, veintiuno (21) de junio de 2012.
202° y 153°

Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos consistentes en: 1) solicitud de declaración de testigos con nomenclatura Nº 1.406-2012: de con fecha de entrada 15 de junio de 2012, solicitada por las ciudadanas MARIA INOCENCIA VIVAS RIVAS y MARIA CELINA VIVAS RIVAS, titulares de la cedula de identidad V- 2.068.025 y V- 197.465, quien ajunto original del acta defunción Nº 537 de fecha 17 mayo del 2012 correspondiente a la causante MARIA ESPERANZA VIVAS RIVAS, expedida por el Concejo Nacional Electoral oficina Nacional de Registro Civil y Electoral del Municipio San Cristóbal Parroquia la Concordia Estado Táchira. 2) copias certificadas de las actas de nacimientos Nros 04 de fecha 01 de enero de 1934 de la ciudadana MARIA INOCENCIA VIVAS RIVAS y acta de nacimiento Nº 20 de 18 de febrero 1932 de la ciudadana MARIA CELINA VIVAS RIVAS, hermanas de la causante. 3) declaración de testigos evacuada por ante este mismo Juzgado: donde rindieron declaración el día 18 de junio de 2012, los ciudadanos: TRINO BAUTISTA MEDINA y CORA CRISTINA CARDENAS CASTRO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 2.554.328 y V- 5.579.497.
En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficiente para asegurarle a las ciudadanas MARIA INOCENCIA VIVAS RIVAS y MARIA CELINA VIVAS RIVAS venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 2.068.025 y V- 197.465, en su condición de hermanas de la causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MARIA ESPERANZA VIVAS RIVAS, quien fue Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.550.995.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez.


Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.

Sol. Nº 1.409/2012.
AKCQ.