REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 1890/2010

SOLICITANTES: Los ciudadanos JESUS ARGENIS ROSALES DEPABLOS y JOHANNA COROMOTO GUERRERO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.080.162 y V-16.421.098 en su orden y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE EVELIO USECHE MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.266.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 2, riela escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2010, por los ciudadanos JESUS ARGENIS ROSALES DEPABLOS y JOHANNA COROMOTO GUERRERO TRUJILLO, asistidos por el abogado JOSE EVELIO USECHE MONSALVE, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 27 de diciembre de 2008, ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 21, la cual anexan; alegan que fijaron su domicilio conyuga en el Barrio San Pedro del Municipio Independencia, que durante su unión no procrearon hijos y que se encuentran separados desde el mes de agosto de 2009, por lo que han decidido solicitar su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 189 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 8

Del folio 9 al 10, riela decisión de fecha 11 de marzo de 2010, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos JESUS ARGENIS ROSALES DEPABLOS y JOHANNA COROMOTO GUERRERO TRUJILLO.

Al folio 15, riela escrito presentado en fecha 13 de abril de 2011, por el ciudadano JESUS ARGENIS ROSALES DEPABLOS, asistido por el abogado JOSE EVELIO USECHE MONSALVE, mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido un año desde la separación y pide que se notifique a la ciudadana JOHANNA COROMOTO GUERRERO TRUJILLO.

Del folio 16 al 21, rielan actuaciones relativas con la notificación de la ciudadana JOHANNA COROMOTO GUERRERO TRUJILLO, la cual se efectuó el día 01 de junio de 2011 (folio 21).

Al folio 22, riela diligencia de fecha 09 de junio de 2011, suscrita por el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 15 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 23).

PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 11 de marzo de 2010 (folios 9 al 10) y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JESUS ARGENIS ROSALES DEPABLOS y JOHANNA COROMOTO GUERRERO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.080.162 y V-16.421.098 en su orden y domiciliados en el Municipio Independencia, la cual fue decretada por este Tribunal el 11 de marzo de 2010.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante Acta de Matrimonio N° 21, de fecha 27 de diciembre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO: Se HOMOLOGA la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Para elaborar el fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los trece días del mes de junio de dos mil once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________ , se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-_________ y 3140-_________.

Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1890/2010
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.