JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 25 de junio de 2012.
202º y 153º

Por recibida la presente solicitud constante de treinta y ocho (38) folios útiles, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, junto con oficio N° 3190-694, interpuesta por la ciudadana: CLAUDIA VANESSA CASIQUE JAIMES, JESUS GABRIEL CASIQUE JAIMES, JOEL FULGENCIO CASIQUE JAIMES, EDGAR ALEXANDER CASIQUE JAIMES, DIEGO ANDRES CASIQUE JAIMES y BELKIS CELINA JAIMES DE CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.959.944, V- 15.438.487, V-13.821.442, V-11.112.319, 18.959.396 y V-5.740.930 respectivamente, asistidos por la abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.551; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A la letra de esta norma, cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 025: De la misma se evidencia que el 06 de abril de 2012, falleció el ciudadano JOSÉ JESÚS CASIQUE CÁRDENAS, que los ciudadanos CLAUDIA VANESSA CASIQUE JAIMES, JESUS GABRIEL CASIQUE JAIMES, JOEL FULGENCIO CASIQUE JAIMES, EDGAR ALEXANDER CASIQUE JAIMES y DIEGO ANDRES CASIQUE JAIMES son sus hijos y la ciudadana BELKIS CELINA JAIMES DE CASIQUE, su cónyuge. (Folios 4 y 5)
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 45: De la misma se evidencia que el día 14 de febrero de 1989, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JOSÉ JESÚS CASIQUE CÁRDENAS y BELKIS CELINA JAIMES DE CASIQUE. (Folio 11)
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 857, 518, 4448, 8209 y 406: Correspondientes a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CASIQUE JAIMES, CLAUDIA VANESSA CASIQUE JAIMES, JOEL FULGENCIO CASIQUE JAIMES, JESUS GABRIEL CASIQUE JAIMES y DIEGO ANDRES CASIQUE JAIMES, hijos de los ciudadanos JOSÉ JESÚS CASIQUE CÁRDENAS y BELKIS CELINA JAIMES DE CASIQUE. (Folios 12 al 22)
4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fueron presentados por los solicitantes las testimoniales de los ciudadanos JULIO CÉSAR REY GARCÍA Y DORA CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.209.917 y V-9.227.982 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al causante JOSÉ JESÚS CASIQUE CÁRDENAS, que estaba casado con la ciudadana BELKIS CELINA JAIMES DE CASIQUE y procreó cinco hijos de nombres CLAUDIA VANESSA CASIQUE JAIMES, JESUS GABRIEL CASIQUE JAIMES, JOEL FULGENCIO CASIQUE JAIMES, EDGAR ALEXANDER CASIQUE JAIMES y DIEGO ANDRES CASIQUE JAIMES, siendo éstos sus únicos herederos. (Folios 30 y 32)

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: BELKIS CELINA JAIMES DE CASIQUE, en su condición de cónyuge, y CLAUDIA VANESSA CASIQUE JAIMES, JESUS GABRIEL CASIQUE JAIMES, JOEL FULGENCIO CASIQUE JAIMES, EDGAR ALEXANDER CASIQUE JAIMES y DIEGO ANDRES CASIQUE JAIMES, en su carácter de hijos, son los herederos directos del causante JOSÉ JESÚS CASIQUE CÁRDENAS; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: a los ciudadanos: BELKIS CELINA JAIMES DE CASIQUE, en su condición de cónyuge, y CLAUDIA VANESSA CASIQUE JAIMES, JESUS GABRIEL CASIQUE JAIMES, JOEL FULGENCIO CASIQUE JAIMES, EDGAR ALEXANDER CASIQUE JAIMES y DIEGO ANDRES CASIQUE JAIMES, en su carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.740.930, V-16.959.944, V-15.438.487, V-13.821.442, V-11.112.319 y V-18.959.396 respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ JESÚS CASIQUE CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.740.927; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2012, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº ___________-2012
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.