JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 20 de junio de 2012.
202º y 153º
Por recibido el presente expediente administrativo Nº 139/2012, junto con oficio Nº 098/2012, de fecha 01 de junio de 2012, constante de un (01) folio útil y anexos en veintitrés (23) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Libertad del Estado Táchira En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Vista el acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 30/05/2012, suscrita por los ciudadanos ANGELA LORENA FEIJOO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.564.111, domiciliada en el Barrio Los Lirios, calle principal, Municipio Libertad del Estado Táchira; y OSMEY EDUARDO GONZÁLEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.391.413, con domicilio en la calle 5, con carrera 5, casa 5-6, Municipio Independencia del Estado Táchira. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos ANGELA LORENA FEIJOO MEJIA y OSMEY EDUARDO GONZÁLEZ RUÍZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertad, participando de la presente homologación Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° ________/2012, se libró notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente. Se libró oficio Nº 3140-_____ al CPNA. Se publicó siendo las ___________ del día veinte (20) de junio de dos mil doce, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.
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