JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 20 de junio de 2012.
202º y 153º
Por recibido Oficio 20-F15-00201-12, de fecha 22 de mayo de 2012, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de un (1) folio útil y anexos en cuatro (4) folios útiles; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 21/05/2012, suscrita por los ciudadanos: MAYERLIN ESPERANZA VILLANUEVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.368.412, domiciliada en El Molino, casa N° 2-28, Sector Para de Gallina, vía Rubio, Municipio Libertad del Estado Táchira; y YEFFERSON OMAR USECHE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.926.924, con domicilio en el kilómetro 4, vía Rubio, Pan de Azúcar, Parte Baja, Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos MAYERLIN ESPERANZA VILLANUEVA ROJAS Y YEFFERSON OMAR USECHE ASCANIO, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ______/2012, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día veinte (20) de junio de dos mil doce, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.