REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.527 – 12 – 1.459
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana Iris Velasco Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.464.338, con el carácter de madre de las niñas: RONANDRY, ANDRY FERNANDA y el adolescente RONALD JOSÉ AYALA VELASCO.

DIRECCIÓN: Calle Principal del Barrio Emeterio Ochoa, carrera 3, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Gregorio Ayala Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.366.758, con el carácter de padre de las niñas: RONANDRY, ANDRY FERNANDA y el adolescente RONALD JOSÉ AYALA VELASCO.

DIRECCIÓN: Los Bancos, Calle Principal, al lado de la bodega, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 14 de Marzo de 2012
Causa Número: 1.527 – 12.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de marzo de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ANA IRIS VELASCO MÁRQUEZ, con el carácter de madre de las niñas: RONANDRY, ANDRY FERNANDA y el adolescente RONALD JOSÉ AYALA VELASCO, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO AYALA VALERO.
En fecha 14 de marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana: ANA IRIS VELASCO MÁRQUEZ, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO AYALA VALERO, a favor de las niñas RONANDRY, ANDRY FERNANDA y el adolescente RONALD JOSÉ AYALA VELASCO, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 14 de marzo de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de marzo de 2012, se libró oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de practicar estudio socioeconómico al ciudadano JOSÉ GREGORIO AYALA VALERO y de esta manera determinar la capacidad económica del demandado.
En fecha 30 de marzo de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó la pié.
En fecha 15 de mayo de 2012, se recibe y se agrega a los autos, el oficio procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, donde informa que el obligado percibe una remuneración mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
En fecha 04 de junio de 2012, estampó diligencia el Alguacil del Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación librada para el obligado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO AYALA VALERO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 07 de junio de 2012, día fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto al acto, en virtud que no compareció la demandante, estuvo presente el demandado, quien entre otros expuso:
“No estoy de acuerdo con el monto solicitado por la demandante por concepto de obligación de manutención, y no puedo ofrecer nada debido a que actualmente no tengo trabajo”

En fecha 20 de junio de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 26 de junio de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: ANA IRIS VELASCO MÁRQUEZ, contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO AYALA VALERO, a favor de las niñas RONANDRY, ANDRY FERNANDA y el adolescente RONALD JOSÉ AYALA VELASCO.
Alega la solicitante ser la madre de las niñas RONANDRY, ANDRY FERNANDA y el adolescente RONALD JOSÉ AYALA VELASCO y que los mismos son hijos del ciudadano: JOSÉ GREGORIO AYALA VALERO, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales y para los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para gastos escolares y de fin de año, así como el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, compareció al acto conciliatorio, no estando presente la demandante.
Abierto el lapso probatorio y presentación de informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De las actas de nacimiento insertas de los folios cinco (5), ocho (8) y once (11) del presente expediente se desprende la filiación que tienen las niñas RONANDRY, ANDRY FERNANDA y el adolescente RONALD JOSÉ AYALA VELASCO, con el obligado de autos, ciudadano: JOSÉ GREGORIO AYALA VALERO, actas a las cuales se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de las mismas se desprenden la condición de hijos del demandado, ciudadano: JOSÉ GREGORIO AYALA VALERO.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOSÉ GREGORIO AYALA VALERO y requerida por la ciudadana: ANA IRIS VELASCO MÁRQUEZ, para las niñas: RONANDRY, ANDRY FERNANDA y el adolescente RONALD JOSÉ AYALA VELASCO.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de las niñas solicita que se fije monto de la obligación de manutención y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado obtiene un ingreso mensual constante y consecutivo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se evidencia del estudio socioeconómico inserto en el folio veintidós (22) estudio, practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Táchira, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ANA IRIS VELASCO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.464.338, para las niñas: RONANDRY, ANDRY FERNANDA y el adolescente RONALD JOSÉ AYALA VELASCO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación De Manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ANA IRIS VELASCO MÁRQUEZ, representante legal de las niñas RONANDRY, ANDRY FERNANDA y el adolescente RONALD JOSÉ AYALA VELASCO. Quedando facultada la titular, para que movilice la cuenta sin autorización de este Tribunal.
SEPTIMO: Se insta a la demandante, ciudadana: ANA IRIS VELASCO MÁRQUEZ, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez