REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.619 – 12 – 1.456

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dubraska Alejandrina Ruda Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.777.068, actuando con el carácter de madre de: JHOAN ALEJANDRO y GISELLE ALEJANDRA FIALLO RUDA

DIRECCIÓN: Carrera 8, casa N° 2-63, frente al campo deportivo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Cristian Jhoan Fiallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.792.657, con el carácter de padre de: JHOAN ALEJANDRO y GISELLE ALEJANDRA FIALLO RUDA.

DIRECCIÓN: Carrera 7, frente al auto lavado, casa sin número, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.619 – 12

Fecha de Entrada: 25 de junio de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de junio de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 13 de junio de 2012, por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA y CRISTIAN JHOAN FIALLO, parte demandante y demandada, respectivamente, para los niños: JHOAN ALEJANDRO y GISELLE ALEJANDRA FIALLO RUDA. En tal oportunidad convinieron:
Que el obligado se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00) mensuales, los cuales serán depositados a una cuenta de ahorros a nombre de la madre de los niños aperturada por orden del tribunal. Igualmente, aportar el 50% de los gastos escolares del mes de agosto y el 50% de los gastos de fin de año del mes de diciembre. De igual manera, los gastos médicos y medicinas serán sufragados en un 50%.
Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de junio de 2012, comparecieron en la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA y CRISTIAN JHOAN FIALLO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Fiscalía, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 13 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 eisdem.
Notifíquese mediante Boleta la presente homologación a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez