REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1593-12-1.450

DEMANDANTE: MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.348.126, actuando con el carácter de madre de los adolescentes: STEFANI MILAGROS, ELOISA DEL VALLE y EIMAR ENRIQUE CARABALLO MEDINA.

DIRECCIÓN: Chururu, sector Las Palmeras, vía Fundación, casa sin número, cerca del supermercado Los Rosales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: EBRO ENRIQUE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.508.208, con el carácter de padre de los adolescentes: STEFANI MILAGROS, ELOISA DEL VALLE y EIMAR ENRIQUE CARABALLO MEDINA.

DIRECCIÓN: Labora en la empresa MAPACA, ubicada detrás de la estación de servicio Irco, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1593-12

Fecha de Entrada: 21 de Mayo de 2.012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 17 de mayo de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.348.126, parte demandante, residenciada en Chururu, sector Las Palmeras, vía Fundación, casa sin número, cerca del supermercado Los Rosales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con número de teléfono 0426-2782409 a favor de los adolescentes: STEFANI MILAGROS, ELOISA DEL VALLE y EIMAR ENRIQUE CARABALLO MEDINA.
En fecha 21 de mayo de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano EBRO ENRIQUE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.508.208, quien Labora en la empresa MAPACA, ubicada detrás de la estación de servicio Irco, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor de los adolescentes: STEFANI MILAGROS, ELOISA DEL VALLE y EIMAR ENRIQUE CARABALLO MEDINA y en la demanda incoada por la ciudadana MARGARITA MEDINA.
En fecha 21 de Mayo de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 21 de Mayo de 2012, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa MAPACA a los fines de solicitar información sobre el salario mensual devengado por el demandando antes identificado y de esta manera determinar la capacidad económica del mismo.
En fecha 06 de Junio de 2012, mediante diligencia, el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano EBRO ENRIQUE CARABALLO, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado, en fecha 31 de mayo de 2012.
En fecha 11 de Junio de 2012, previa citación, comparecen voluntariamente los ciudadanos MARGARITA MEDINA y EBRO ENRIQUE CARABALLO a los fines de celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención. Presentes ambas partes, la Jueza concedió el derecho de palabra al demandando quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo), mensuales fraccionados en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales. Para el mes de agosto de cada año me comprometo a dar el bono escolar. Para el mes de diciembre de cada año cubriré el 100% de gastos decembrinos que requieran mis hijos. En cuanto a los gastos médicos y medicinas cubriré el 50%. Todo este dinero me comprometo a entregarlo personalmente a la madre de mis hijos. Es Todo”. Presente la demandante y concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Junio de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de junio del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ