REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.046 – 12 – 1.451

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Elda Mercedes Ruiz Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.348.117, actuando con el carácter madre de: WILMARY NAIRETH y WILLENNE NAILETH PRINCIPAL RUIZ.

DIRECCIÓN: Calle 12, en la bolivariana, casa sin número, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Wilmer José Principal Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.597.751, con el carácter de padre de: WILMARY NAIRETH y WILLENNE NAILETH PRINCIPAL RUIZ.

DIRECCIÓN: Cadafe El Nula, Municipio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.046 – 09

Fecha de Entrada: 28 de julio de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de mayo de 2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana: ELDA MERCEDES RUIZ SÁNCHEZ, para: WILMARY NAIRETH Y WILLENNE NAILETH PRINCIPAL RUIZ, en contra del ciudadano: WILMER JOSÉ PRINCIPAL VILLASMIL. Solicita aumento de la obligación de manutención.
En fecha de 22 de mayo de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ELDA MERCEDES RUIZ SÁNCHEZ, para: WILMARY NAIRETH Y WILLENNE NAILETH PRINCIPAL RUIZ, en contra del ciudadano: WILMER JOSÉ PRINCIPAL VILLASMIL, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 22 de mayo de 2012, se libró exhorto al Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de lograr la citación del demandado.
En fecha 14 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos: ELDA MERCEDES RUIZ SÁNCHEZ y WILMER JOSÉ PRINCIPAL VILLASMIL, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
““Ofrezco como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, para el mes de agosto y diciembre Adicional de la obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) para cubrir gastos escolares y de diciembre a favor de WILMARY NAIRETH y WILLENNE NAILETH PRINCIPAL RUIZ, más el 50% de gastos médicos y medicinas que requiere las niñas antes mencionadas”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijas en toda y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 11 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos: ELDA MERCEDES RUIZ SÁNCHEZ y WILMER JOSÉ PRINCIPAL VILLASMIL, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para WILMARY NAIRETH Y WILLENNE NAILETH PRINCIPAL RUIZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 11 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa Corpoelect notificando el nuevo monto de la obligación de manutención. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez