REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 827 – 12 – 1.449

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana Yanira Cárdenas Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.845.207, actuando con el carácter de madre de: SCARLET YORIANY y KEIVERSON ISMAEL SERRANO CÁRDENAS.

DIRECCIÓN: Carrera 8, entre calles 2 y 3, casa sin número al lado del depósito de emegas, barrio San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Consuelo Serrano Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.333.993, con el carácter de padre de: SCARLET YORIANY y KEIVERSON ISMAEL SERRANO CÁRDENAS.

DIRECCIÓN: Carrera 2 y 3, casa sin número, al lado del depósito de emegas, barrio San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 827 – 07

Fecha de Entrada: 01 de junio de 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de marzo de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: ANA YANIRA CÁRDENAS GUEVARA, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para: SCARLET YORIANY y KEIVERSON ISMAEL SERRANO CÁRDENAS, sea aumentada a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 26 de marzo de 2012, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: JOSÉ CONSUELO SERRANO MIRANDA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para sus hijos: SCARLET YORIANY y KEIVERSON ISMAEL SERRANO CÁRDENAS, se acuerda citar el obligado.
En fecha 13 de abril de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente librada para obligado, ciudadano: JOSÉ CONSUELO SERRANO MIRANDA, sin lograr la citación.
En fecha 15 de mayo de 2012, se recibe y se agrega a los autos, estudio socio – económico, practicado el obligado, ciudadano: JOSÉ CONSUELO SERRANO MIRANDA, del que se desprende que el obligado, tiene un ingreso mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), y tiene como ocupación obrero. Manifiesta que tiene bajo su responsabilidad uno de los hijos y el otro lo tiene la demandante.
En fecha 15 de mayo de 2012, mediante diligencia estampada se da por citado para el acto conciliatorio.
En fecha 18 de mayo de 2012, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, no compareció el obligado, ciudadano: JOSÉ CONSUELO SERRANO MIRANDA, ni la demandante, ciudadana: ANA YANIRA CÁRDENAS GUEVARA, declarándose legalmente desierto el acto.
En fecha 01 de junio de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 07 de junio de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: ANA YANIRA CÁRDENAS GUEVARA, contra el ciudadano: JOSÉ CONSUELO SERRANO MIRANDA, a favor de sus hijos: SCARLET YORIANY y KEIVERSON ISMAEL SERRANO CÁRDENAS.
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00), para cubrir gastos escolares y de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, no compareció ninguna de las partes para el acto conciliatorio, declarándose legalmente desierto el mismo.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende del estudio socio – económico que el obligado percibe un ingreso mensual por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00), además cuenta con un trabajo estable. Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ANA YANIRA CÁRDENAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.845.207, para : SCARLET YORIANY y KEIVERSON ISMAEL SERRANO CÁRDENAS, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), adicionales a la obligación de manutención mensual, para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00), adicionales a la obligación de manutención mensual, para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia notifíquese al obligado del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez