REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nº 39 – 12 – 1448

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: Jesús Maria Contreras Salcedo, venezolano, mayor de edad de este domicilio.

Abogada asistente: Ruth Dominga Jaimes Chara, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.930.819, con Inpreabogado Nro. 143.736.

Domicilio Procesal: Calle 9 con carrera 1, oficina 9-3, Sector 12 de Octubre, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento

Causa Nro. 39 – 12

Fecha de Entrada: 14 de marzo de 2012


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que en fecha 08 de marzo de 2012, presentó el ciudadano: JESUS MARIA CONTRERAS SALCEDO; manifiesta el solicitante que su nacimiento tuvo lugar el día 25 de mayo de 1.974, en la Aldea la Colorada, Parroquia Santo Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo sus padres MARIA ROGELIA SALCEDO y JOSE DOLORES CONTRERAS MORA, (ambos fallecidos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.168.630 y V- 3.788.493. Afirma que “NO APARECE EN DICHO REGISTRO, NI EN EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, UNA PARTIDA DE NACIMIENTO QUE ME CORRESPONDE, NO OBSTANTE LA BUSQUEDA EXHAUTIVA QUE DE LA MISMA SE HA HECHO” Fundamenta la solicitud en el artículo 455 y siguientes del Código Civil.
En fecha 14 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano: JESUS MARIA CONTRERAS SALCEDO. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 14 de marzo de 2012, se libro cartel de citación, a todas aquellas personas con derecho e interés, que por ante este Juzgado, se admitió solicitud de inserción de partida de nacimiento.
En fecha 18 de abril de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 17de abril de 2012.
En fecha 14 de mayo de 2012, mediante diligencia el ciudadano Jesús Maria Contreras Salcedo, asistido por la abogada Ruth Dominga Jaimes Salcedo, con el inpreabogado bajo el N° 143.736, consignaron ejemplar del Diario Nacional.
En fecha 30 de mayo de 2012, por auto del Tribunal se acuerda oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 04 de Junio de 2012, comparece el ciudadano JOSE VICENTE MÁRQUEZ OCHOA, ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración rendida ante la Notaria Publica de el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 31 de agosto 2011
En fecha 04 de Junio de 2012, comparece la ciudadana MARIA ELENA SÚAREZ de PEREZ, ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración rendida ante la Notaria Publica de el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 31 de agosto 2011.

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
De la forma como ha sido planteada la presente solicitud, este Tribunal observa: La materia de Registro Civil está íntimamente vinculada con el Orden Público, ya que la estabilidad civil de la persona depende algo tan importante como es su identidad y nacionalidad definida. El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil establece: “A menos que exista una regla general expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarlas según las reglas de la sana crítica”. De acuerdo a ello es deber de quien aquí juzga proceder a hacer la valoración de los documentos traídos a los autos, como medio de prueba. La no inserción de la partida de nacimiento del solicitante quedó suficientemente demostrada con las certificaciones expedida por la Notaria Publica del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, Constancia de quien atendió el parto, el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, las declaraciones de los testigos ante el Tribunal, el 04 de junio de 2012, en la cual los mismo fueron contestes en afirmar que el ciudadano JESUS MARIA CON TRERAS SALCEDO, nació en la Aldea la Colorada, Parroquia Santo Domingo, el 25 de mayo de 1974, es hijo de JOSE DOLORES CONTRERAS MORA y MARIA ROGELIA SALCEDO, que el ciudadano: JESUS MARIA CONTRERAS SALCEDO, nació y se crió en la Jurisdicción del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; debidamente ratificada en este Tribunal la declaración rendida ante la referida Notaria Pública de el Piñal, en fecha 31 de agosto de 2011, constancia de quien atendió el parto, insertadas en los folios, doce (12), certificación que no aparece partida de nacimiento quince (15), constancia de no inscripción suscrita por la abogada YSMAR YOLIBETH AQUINO GONZALEZ, Registradora Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira folio dieciséis (16), y folio diecisiete (17), constancia de vecinos Barrio 12 de Octubre, Naranjales Municipio Fernández feo del Estado Táchira, folio dieciocho (18), Permiso Provisional expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, puesto fronterizo El Piñal, folio diecinueve (19), constancia de residencia expedida por la prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a favor de JESUS CONTRERAS, de fecha 16 de diciembre de 2012, folio veintiuno (21), tiene el valor de presunción de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, y el articulo 151 del la Ley Orgánica de Registro Civil establece: Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las Personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión Judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el Registrador o registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que Contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva
Por las anteriores razones y consideraciones, llevan al criterio de esta Juzgadora que el ciudadano: JESUS MARIA CONTRERAS SALCEDO, es venezolano por nacimiento, que nació en fecha 25 de mayo de 1.974 y que es hijo de los ciudadanos: MARIA ROGELIA SALCEDO y JOSE DOLORES CONTRERAS MORA, (ambos fallecidos) que nació en la Aldea la Colorada, Parroquia Santo Domingo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y que como ciudadano venezolano cumple con todos sus deberes.
El artículo 458 del Código Civil establece varios supuestos entre los que está el caso de omisión de asientos en los libros del Registro Civil, autorizando que se supla el acta respectiva “CON CUALQUIERA ESPECIE DE PRUEBA”. En el presente caso no habiendo lugar para probar con una inspección judicial ni con experticia ni con reproducciones técnicas ni juramento decisorio ni confesión el nacimiento de JESUS MARIA CONTRERAS SALCEDO, es forzoso concluir que la única prueba admisible son los documentos traídos a los autos, por lo que este Tribunal considera que ha quedado suficientemente probado que JESUS MARIA CONTRERAS SALCEDO, nació el día 25 de mayo de 1.974, en la Aldea la colorada, Parroquia Santo domingo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada ante este Juzgado por el ciudadano: JESUS MARIA CONTRERAS SALCEDO quien se declara que nació el día 25 de mayo de 1.974, en la Aldea la colorada, Parroquia Santo domingo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar la Partida de Nacimiento de JESUS MARIA CONTRERAS SALCEDO, en los libros que lleve a tal efecto el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira a donde debe ser enviada copia certificada de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretario
Abog. Luis A. Sánchez P.