REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1065 – 12 – 1.447


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ángel Alexis Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.226.046, actuando con el carácter de padre de las niñas: MARIANGEL DANIVEL y MARÍA ISABEL CONTRERAS URBINA.

DIRECCIÓN: Frente al consultorio del señor Golfan Pérez, Barrio La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Darcy Yasmín Urbina Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.971.767, con el carácter de madre de las niñas: MARIANGEL DANIVEL y MARÍA ISABEL CONTRERAS URBINA.

DIRECCIÓN: Frente al consultorio del señor Golfan Pérez, Barrio La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1065 – 09

Fecha de Entrada: 30 de septiembre de 2009



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos: ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS RAMÍREZ y DARCY YASMÍN URBINA ROA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandante expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (1000,00), mensual, y para el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos del día 24 de Diciembre y la madre que cubra los gastos del día 31 de Diciembre, además el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera mis hijas. Igualmente me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros ya ordenada por este tribunal y que aperture la madre de mis hijas.”

Presente como se encuentra la madre de las niñas y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en toda y cada una de sus partes y me comprometo aperturar la cuenta de ahorro ordenada por este Tribunal por lo que solicito se libre nuevo oficio a la entidad bancaria Bicentenario a tales fines y para que el padre de mis hijas deposite las obligaciones de manutención de ahora en adelante”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 08 de junio de 2012, comparecieron los ciudadanos: ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS RAMÍREZ y DARCY YASMÍN URBINA ROA; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para las niñas: MARIANGEL DANIVEL y MARÍA ISABEL CONTRERAS URBINA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 08 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre de las niñas beneficiarias, ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA, cuyas beneficiarias son las niñas: MARIANGEL DANIVEL y MARÍA ISABEL CONTRERAS URBINA, quedando autorizada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los doce días del mes junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez