REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 637 – 12 – 1.441
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maribel Rodríguez Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.824.761, actuando con el carácter madre de: ESKARLETH NABRIANY RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
DIRECCIÓN: Vereda 7, Nro. 2 – 81, barrio 12 de octubre, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Reymerd Edilson Ramírez Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.506.627, con el carácter de padre de: ESKARLETH NABRIANY RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
DIRECCIÓN: Comandancia general de la Policía del Estado Táchira. San Cristóbal.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 637 – 05
Fecha de Entrada: 05 de abril de 2005
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de mayo de 2012, mediante diligencia estampada por el obligado, ciudadano: REYMERD EDILSON RAMÍREZ PEÑALOZA, mediante la que ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada año, ofrece entrega la totalidad del bono de útiles y uniformes escolares y juguete de fin de año que otorga la policía, mediante tarjeta. Asimismo ofrece cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha de 23 de mayo de 2012, comparece la demandante, ciudadana: MARIBEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, quien mediante diligencia, entre otros expuso: Que acepta el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, el bono de útiles y uniformes escolares y juguete que otorga la policía. Pide que se fije una cuota para los gastos de fin de año.
En fecha 28 de mayo de 2012, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de mayo de 2012, compareció el ciudadano: VIVIAN REYMERD EDILSON RAMÍREZ PEÑALOZA, parte demandada; quien ofrece aumentar la cuota de obligación de manutención, y en fecha 23 de mayo de 2012, mediante diligencia estampada por la demandante, acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención, y pide se fije una cuota extraordinaria para el mes de diciembre, para cubrir los gastos de fin de año; ahora bien por cuanto las partes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para ESKARLETH NABRIANY RAMÍREZ RODRÍGUEZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a las diligencias de fechas 22 de mayo de 2012 y 23 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo y por cuanto la demandante manifestó que se fije una cuota de extraordinaria para el mes de diciembre se acuerda fijar para el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), adicionales al monto de la obligación de manutención mensual.
Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines que procedan a descontar el nuevo monto de la obligación de manutención y sea depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 89 – 0010086804 del Banco Bicentenario, aperturada a nombre de la demandante, ciudadana: MARIBEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, cuya beneficiaria es: ESKARLETH NABRIANY RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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