REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4421-12
ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA SANCHEZ CALDERON.
DEMANDADO: JOSE GABRIEL FAJARDO PADILLA.
En el día de hoy, seis (06) de JUNIO de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: NANCY JOSEFINA SANCHEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.039 y JOSE GABRIEL FAJARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.152, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GABRIEL FAJARDO PADILLA, quien manifestó: “Tengo bajo mi responsabilidad, guarda y custodia mi hijo de dieciséis (16) años, me comprometo a otorgarle a mi hija, que esta con su mamá, una cuota de trescientos bolivares (Bs. 300°°) y para el mes de agosto para la época escolar la cantidad de seiscientos bolivares ( Bs. 600°°) y para el mes de diciembre la cantidad de ochocientos bolivares ( Bs. 800°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, de la cual estoy en debido conocimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NANCY JOSEFINA SANCHEZ CALDERON, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el acuerdo efectuado en día de hoy. ” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos, en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores.”. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de mes de 01 de junio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE GABRIEL FAJARDO PADILLA

NANCY JOSEFINA SANCHEZ CALDERON

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ