REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4461-12
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MIRLEY COROMOTO TORRES PEREZ.
DEMANDADO: ERNESTO DE JESUS MONCADA RODRIGUEZ.

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación los ciudadanos MIRLEY COROMOTO TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.265.252 y ERNESTO DE JESUS MONCADA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.385, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Se abre el acto y se le concede el derecho de palabra al ciudadano: ERNESTO DE JESUS MONCADA RODRIGUEZ, el cual manifestó: “Estoy de acuerdo en la cantidad de un mil seiscientos bolivares (Bs. 1600°°) como cuota mensual de obligación de manutención, cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y de la cual estoy tomado debida nota. En cuanto a los gastos de la temporada escolar me comprometo a cubrir el 50% de los mismos y en la temporada navideña cubriré todos los gastos del 24 y 31. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIRLEY COROMOTO TORRES PEREZ, quien manifestó” Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de la temporada escolar. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ERNESTO DE JESUS MONCADA RODRIGUEZ

MIRLEY COROMOTO TORRES PEREZ
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ