REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4448-12
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YOHELY SIVONEY BARAJAS CASTILLO.
DEMANDADO: WILSON JUNIOR BARRIENTOS PORRAS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2012, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YOHELY SIVONEY BARAJAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.521.215 y WILSON JUNIOR BARRIENTOS PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.385, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Se abre el acto y se le concede el derecho de palabra al ciudadano: WILSON JUNIOR BARRIENTOS PORRAS, el cual manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolivares (Bs. 400°°) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de agosto en la cantidad de un mil bolivares (Bs. 1000°°), para gastos escolares y para el mes de diciembre la cantidad de un mil doscientos (Bs. 1200°°), para los gastos de la temporada, cantidades que me comprometo a depositar voluntariamente en la cuenta del Banco Bicentenario que ordeno aperturar el Tribunal . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOHELY SIVONEY BARAJAS CASTILLO, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

YOHELY SIVONEY BARAJAS CASTILLO

WILSON JUNIOR BARRIENTOS PORRAS

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ