REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: MARÍA YOLANDA DELGADO DE ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.659, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.892.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.707.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: 9965-12.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA YOLANDA DELGADO DE ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.007.659, asistida del abogado ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.892.684, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.707, en fecha 14 de mayo de 2012, constante de veinticinco (25) folios útiles.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2012 (fl. 26 al 28) se admitió la presente solicitud y se acordó publicar Edicto de conformidad con el 507 del Código Civil, vencido el lapso de emplazamiento se acuerda evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
Por diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, (fl. 29 al 30) la parte actora consigna el ejemplar del periódico, donde fue publicado el edicto ordenado en el auto de admisión.
En fecha 16 de junio de 2011, la parte actora presenta a los ciudadanos WAYKER VICENTE FERNÁNDEZ MÉNDEZ; CARLA MORELYS MARTÍNEZ PÉREZ; DORIS ELENA ESPINEL GALVIZ y FANY ESPINEL GALVIZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 17.863.822; V.- 17.491.645; V.- 3.008.163 y V.- 3.007.734, respectivamente, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos WAYKER VICENTE FERNÁNDEZ MÉNDEZ; CARLA MORELYS MARTÍNEZ PÉREZ; DORIS ELENA ESPINEL GALVIZ y FANY ESPINEL GALVIZ, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la Ciudadana: MARÍA YOLANDA DELGADO DE ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.007.659, en su condición de cónyuge y los ciudadanos YOHALY DEL VALLE ALARCÓN DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.108.314; YAIDY CAROLINA ALARCÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.303.347; MARILY LUISANA ALARCÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.437.358; JESÚS ALÍ ALARCÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.238.968; EILYN MILAGROS ALARCÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.875.956 y YADER ALÍ ALARCÓN GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.521.377, en su condición de hijos; como únicos y universales herederos del fallecido ALÍ YABOR ALARCÓN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.006.692, quien falleció el día 15 de noviembre de 2009, en el Centro Clínico de San Cristóbal, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria; Bronconeumonía; Quemadura de II y III grado 50% extensión Corporal, según certificado N° 928 suscrito por la Doctora Ana Cecilia Rincón Bracho, tal y como consta del Acta de Defunción N° 762 de fecha 19 de Noviembre de 2009, expedida por el Registro Civil de la San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.


Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Negrillas y subrayado propios del Tribunal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la Ciudadana: MARÍA YOLANDA DELGADO DE ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.007.659, en su condición de cónyuge y los ciudadanos YOHALY DEL VALLE ALARCÓN DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.108.314; YAIDY CAROLINA ALARCÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.303.347; MARILY LUISANA ALARCÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.437.358; JESÚS ALÍ ALARCÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.238.968; EILYN MILAGROS ALARCÓN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.875.956 y YADER ALÍ ALARCÓN GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.521.377, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ALÍ YABOR ALARCÓN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.006.692
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Juez Provisoria

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinte (20) días del mes de junio del año dos mil doce.
El Srio.,

Sol. 9965-12
ARA/jackson