REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4432-12
ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: LIDIA ESPERANZA MERCHAN SUAREZ.
DEMANDADO: JOSE PAULINO RODRIGUEZ TORRES.

En el día de hoy, trece (13) de JUNIO de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: LIDIA ESPERANZA MERCHAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.695 y JOSE PAULINO RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 16.960.271, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Se abre el acto y se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JOSE PAULINO RODRIGUEZ TORRES, el cual manifestó: “Estoy de acuerdo, con la obligación de manutención solicitada por la madre de nuestra hija, en la cantidad de ochocientos bolivares (Bs. 800°°) mensuales y cuota extra fuera de la pensión mensual para el mes de diciembre en la cantidad de dos mil bolivares (Bs. 2000°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y de la cual estoy en conocimiento de su numero. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: LIDIA ESPERANZA MERCHAN SUAREZ, quien manifestó: “Solicito que el padre de nuestra hija cumpla con puntualidad y responsabilidad con el acuerdo efectuado en el día de hoy. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LIDIA ESPERANZA MERCHAN SUAREZ

JOSE PAULINO RODRIGUEZ TORRES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ