REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4440-12
ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YARITZA CAROLINA DUARTE FLORIDO.
DEMANDADO: JORGE ENRIQUE MARTINEZ SOTO.
En el día de hoy, primero (01) de JUNIO de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: YARITZA CAROLINA DUARTE FLORIDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.037.601 y JORGE ENRIQUE MARTINEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.960.003, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE ENRIQUE MARTINEZ SOTO, quien manifestó: “Que es avance como chofer, quien gana un porcentaje en el vehiculo control 04 de Servi Taxi, en los bloques y ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis bolivares (Bs. 486°°) y para los gastos de la temporada la cantidad de un mil bolivares (Bs. 1000°°), para el mes de diciembre, cantidades que depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YARITZA CAROLINA DUARTE FLORIDO, la cual manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de mes de 01 de junio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
YARITZA CAROLINA DUARTE FLORIDO
JORGE ENRIQUE MARTINEZ SOTO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ