REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4423-12
ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YULEITSY NOHEMI URIBE BALLEN.
DEMANDADO: JHON ELICEO TOVAR TORRES.
En el día de hoy, primero (01) de JUNIO de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: YULEITSY NOHEMI URIBE BALLEN, titular de la cédula de identidad Nº 21.341.245 y JHON ELICEO TOVAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 24.743.519, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHON ELICEO TOVAR TORRES, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis bolivares (Bs. 486°°) mensuales y para los gastos de la temporada escolar en el mes de septiembre ofrezco la cantidad de ochocientos bolivares (Bs. 800°°) y en el mes de diciembre me comprometo a cubrir los gastos de la niña mayor, cantidades que depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YULEITSY NOHEMI URIBE BALLEN, la cual manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el presente acuerdo”. Es todo. En este estado el tribunal les hace saber a las puertas que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de mes de 01 de junio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

YULEITSY NOHEMI URIBE BALLEN

JHON ELICEO TOVAR TORRES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ