REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4422-12
ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANDRI LILIANA RINCON SERVITA.
DEMANDADO: JUAN CARLOS CARRILLO ZUTA.
En el día de hoy, primero (01) de JUNIO de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: ANDRI LILIANA RINCON SERVITA, titular de la cédula de identidad Nº 17.877.891 y JUAN CARLOS CARRILLO ZUTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.552, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO ZUTA, quien manifestó: “Que tengo una firma personal denominada Tecni Repro y ofrezco como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500°°) y colaborar con gastos extras, así mismo para los gastos de la temporada escolar y de navidad ofrezco cubrir todos los gastos, cantidades que depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos, en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo se acuerda librar comunicación al Banco Bicentenario, a los fines de ordenar la apertura de una cuenta de ahorros. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANDRI LILIANA RINCON SERVITA, la cual manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo y solicita que cumpla con responsabilidad y puntualidad con la obligación de manutención acordada en el día de hoy.”. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de mes de 01 de junio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ANDRI LILIANA RINCON SERVITA

JUAN CARLOS CARRILLO ZUTA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ