REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
EXPEDIENTE N° 4416-12
ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DEYSI CAROLINA VILLAMIZAR ORTIZ.
DEMANDADO: EDGAR RAMON VERA CONTRERAS.

En el día de hoy, primero (01) de JUNIO de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: DEYSI CAROLINA VILLAMIZAR ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.984.567 y EDGAR RAMON VERA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.141.788, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por el Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDGAR RAMON VERA CONTRERAS, quien manifestó: “Ofrezco para la obligación de manutención, de mi hijo la cantidad de trescientos bolivares (Bs.300°°), cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario y de la cual estoy tomando debida nota y para los gastos de la temporada escolar, en el mes de septiembre ofrezco la compra total de el uniforme, calzado y la totalidad de sus útiles, al igual que ropa casual y calzado de diario y para el mes de diciembre me comprometo a la compra de dos mudas de ropa y calzado, para el 24 y 31 de diciembre. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEYSI CAROLINA VILLAMIZAR ORTIZ, la cual manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de mes de 01 de junio de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

DEYSI CAROLINA VILLAMIZAR ORTIZ

EDGAR RAMON VERA CONTRERAS

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ