REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

Causa N° 3.365.-
Mediante escrito presentado por el Abogado Jacobo Antonio Riera Chacón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 11.971.051, inscrito en el INPREABOGADO bajo matricula número 173.429, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA CESARINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.170.028, según consta en instrumento poder, autenticado por ante la oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 20 de marzo de 2012, anotado bajo el Nro. 40, tomo 31, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, y el ciudadano ARFILIO JOSÉ RENDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V.- 7.742.001, asistido por el Abogado Miguel Ángel vivas Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.245, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 15 de mayo de 2012, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico al abogado Carlos Briceño, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 16 de mayo de 2012, la Abg. Laura Gallanty Bertaggia, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ELSA CESARINA DUARTE y ARFILIO JOSÉ RENDON, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 256 de fecha 13 de agosto de 1983, ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 05 días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-