REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintinueve de junio de dos mil doce.-
198° y 149°

EXP. Nº 1.475.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MORAIMA NILFA SUAREZ DE CARREÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.021, domiciliada en la Urbanización El Arrecostón, sector III, vereda 2, casa N° 22, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE MANUEL RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.972.358, quien puede ser ubicado en “Materiales Mario”, ubicado en la carretera Panamericana, a 200 mts de la Tasca y Restaurant “La Carreta”, La Fría, Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 14 de junio de 2012, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos, MORAIMA NILFA SUAREZ DE CARREÑO Y JOSE MANUEL RANGEL quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves catorce (14) de junio de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos MORAIMA NILFA SUAREZ DE CARREÑO Y MANUEL RANGEL, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.475. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MANUEL RANGEL manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija un 33%, lo que eleva de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 535,00) mensuales. SEGUNDO: El ciudadano MANUEL RANGEL, se comprometió a dar en el mes de Agosto (uniformes y útiles), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y para el mes de diciembre (estrenos), la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO (Bs. 935,00) TERCERO: La ciudadana MONICA BERENICE PINTO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano El ciudadano JORGE VERA MOJICA, QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta.
AAOE/TKGS/ec.-