REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Jueves, (28) de junio de dos mil doce.-

202° y 153°

EXP. Nº 3.395.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: FRANCY JACKELINE DIAZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.497.241, domiciliada en la Población de Orope, calle 2, casa N° 2-43, Parroquia José Antonio, de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. actuando en nombre y representación de su hija xx.
Demandada: JAIRO CRISTIAN RAMIREZ GUERERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.305.148, quien puede ser ubicado en la alcabala la Jabonosa en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 28 de junio de 2012 comparecieron previa y espontáneamente por ante Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, lunes veinticinco de junio de dos mil doce, comparecieron espontáneamente, renunciando al lapso de comparecencia, por ante este Juzgado los ciudadanos FRANCY JACKELINE DIAZ MONCADA y JAIRO CRISTIAN RAMIREZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, para tratar asuntos por concepto de Obligación de manutención a favor de la niña xx. Acto seguido, el Juez, insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JAIRO CRISTIAN RAMIREZ GUERRERO propone entregar la cantidad de Bs. 400,oo mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorro que este Juzgado ordena aperturar en el Bicentenario Banco Universal a favor de la demandante. SEGUNDO: De mutuo acuerdo la señora FRANCY DIAZ y el señor JAIRO RAMIREZ acuerdan hacerle en el per{yodo de seis (06) meses a partir de la presente fecha, una examen de ADN a la niña xx para determinar la paternidad. TERCERO: En cuanto a los gastos como asistencia médica, medicinas, recreación{on y otros, ambos padres se comprometen en compartirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. “
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Angel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-