REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete (27) de junio de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 3.413.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ANA MARIELA MUÑOZ GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.342, con residencia en el Barrio La Esmeralda, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Demandado: BARTOLO AGUILAR ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.562.272 quien reside en el Kilómetro 16 vía Tres Islas, finca Caño La Ceiba, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 02-05-2012 entre los ciudadanos BARTOLO AGUILAR ZAMBRANO y ANA MARIELA MUÑOZ GARCIA por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los hermanos xx, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.413 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Bartolo se compromete por voluntad propia dar la cantidad de trescientos (300 Bs.) bolívares mensuales. Queda expuesto que este dinero es solo de alimentación.
• SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, consultas medicas, navidad, uniformes, útiles escolares, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-