REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete (27) de junio de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 3.412.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Oferente: GONZALO JOSE GARZON MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.952.873 quien reside en el Barrio Las Delicias, calle 15 con 16 Bis, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Oferida: YAIRUBY COROMOTO DAVILA CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.866.353, con residencia en el Barrio Sucre, calle principal casa Nº A-139, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su xx.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 31-05-2012 entre los ciudadanos GONZALO JOSE GARZON MEJIAS y YAIRUBY COROMOTO DAVILA CALDERON por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña xx, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.412 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano Gonzalo se compromete en pasar a la niña Aranza a partir del sábado 02 de junio del presente año los siguientes artículos: un paquete de 48 pañales, leche sin lactosa, toallas húmedas y cebada.
• SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, consultas medicas, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-