REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintisiete (27) de junio de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 3.412.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Oferente: RUBEN DARIO MONTOYA LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.302.224 quien reside en la calle 5 casa Nº 6-56 La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Oferida: LUZ MARINA LAGARES VELILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.136.077, con residencia en el Barrio Pre Fundación calle 16 Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas xx.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 25-05-2012 entre los ciudadanos RUBEN DARIO MONTOYA LEAL y LUZ MARINA LAGARES VELILLA por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña xx y la adolescentes xx, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.411 en el Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: Los ciudadanos Rubén y Luz se comprometen en cubrir los gastos de sus hijas xx de forma compartida en: alimentación, ropa, medicamentos, útiles escolares, uniformes, navidad, vacaciones entre otros...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-