REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

EXP. N° 3.380.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JANETH ELIZABETH TOLOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.807.951, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hijo xx.
Parte Demandada: OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.951, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
El 16 de mayo de 2012, la ciudadana JANETH ELIZABETH TOLOZA MENDEZ, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de su hijo xx, que fuera citado el ciudadano OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, quien es el padre del niño antes mencionado, mediante la cual solicita se le cancele la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención.
La solicitante consignó los siguientes documentos: a.) Acta de Nacimiento N° 12, de fecha 09/01/2012, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, del niño xx. b.) Copia de la Cédula de Identidad del demandado. c.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Al folio 05 corre inserto, auto de fecha 21 de mayo de 2012, mediante el cual este Tribunal admitió la presente demanda, se acordó citar al ciudadano OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO y al Fiscal Especializado de Protección del niño y del Adolescente.
Al folio 8 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual deja constancia que citó personalmente al ciudadano OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO.
Al folio 19, corre inserta diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual deja constancia que notificó al Fiscal del Ministerio Público.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 01 de junio de 2012, día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos JANETH ELIZABETH TOLOZA MENDEZ y OMAR JESÚS VARGAS ZAMBRANO, se dejó constancia que sólo se hizo presente la parte demandada quien ofreció la cantidad de Bs. 500,oo mensuales por cuanto tiene más hijos y así mimo ofreció comprarle los estrenos para el mes de diciembre y para cuando el niño comience a estudiar ofreció correr con los gastos de útiles escolares, consignando copia de la constancia de trabajo y de las Partidas de nacimientos correspondientes a sus hijas xx.
En la misma fecha anterior, siendo las 10:32 a.m. se presentó la parte demandante quien manifestó que no está de acuerdo con el ofrecimiento, ratificando su solicitud y así mismo exigió el pago de la cantidad que se adeuda en la Clínica por la cantidad de Bs. 450,oo, consignó factura expedida por el Centro de Cirugía San José. Se dejó constancia que la presente causa se declara abierta a pruebas de conformidad con la Ley.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

De las Pruebas promovidas por la parte Demandante:
a.) Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 12, de fecha 09/01/2012, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento del niño xx, y que es hijo de los ciudadanos OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO y JANETH ELIZABETH TOLOZA MENDEZ, a la cual se le da pleno valor probatorio.
De las Pruebas promovidas por la parte demandada:
a.) Partida de Nacimiento N° 33, de fecha 23/02/2001, expedida el Registrador Principal del Estado Falcón, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña xx, y que es hija de los ciudadanos OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO y RAYZIIDA YVONNE LEN DE VARGAS, al cual se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnada en la oportunidad legal.
b.) Partida de Nacimiento N° 156, de fecha 07/05/1999, expedida el Registrador Principal del Estado Falcón, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña xx, y que es hija de los ciudadanos OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO e YVONNE COROMOTO PENICHE REYES, al cual se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnada en la oportunidad legal.
c.) Partida de Nacimiento N° 1093, de fecha 11/09/2008, expedida el Registrador civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante la cual se evidencia el nacimiento de la niña xx, y que es hija de los ciudadanos OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO y SANDRA CORRALES ESTRADA, al cual se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnada en la oportunidad legal.
d.) Constancia de trabajo expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Politecnica Territorial del Norte del Táchira, mediante el cual queda demostrada la capacidad económica del obligado, quien obtiene un salario mensual de Bs. 3545,00.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Ahora bien, visto que en actas quedó demostrado que el demandado posee otra carga familiar con sus hijas HILIANA DE JESUS, HILENNYS YVOMAR e HILMAR SAOMY, tal como se evidencia con las copias de las Partidas de Nacimiento insertas a los folios 12, 14, 15 y que el mismo tiene una capacidad económica mensual de Bs. 3545,00 mensuales, tal como se evidencia al folio 11, este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: JANETH ELIZABETH TOLOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.807.951, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hijo OMAR EMMANUEL.
SEGUNDO: Se condena al obligado a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo) por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo xx. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
TERCERO: Los gastos extraordinarios generados por medicinas, consulta médica y otros serán compartidos, es decir, 50% para cada padre.
CUARTO: Se condena al obligado a cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus hijo xx, con respecto a los estrenos de los días 24 y 31.
CUARTO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines que apertura una cuenta de ahorros en Bicentenario Banco Universal a nombre de la ciudadana JANETH ELIZABETH TOLOZA MENDEZ, a los fines que sea depositada las cantidades establecidas como Obligación de Manutención.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 22 días del mes de Junio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 09:15 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn .-